Decreto 4462 de 2006, por el cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 630 del Decreto 564 de 2006 y se adoptan disposiciones en materia del reconocimiento de la existencia de edificaciones que hagan parte de proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social. - 15 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354160350

Decreto 4462 de 2006, por el cual se modifica el parágrafo 2o del artículo 630 del Decreto 564 de 2006 y se adoptan disposiciones en materia del reconocimiento de la existencia de edificaciones que hagan parte de proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46483

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

NOTA DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 990 de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 46.586 de 30 de marzo de 2007, "Por el cual se modifica el artículo 32 del Decreto 4462 de 2006"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1893 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 994 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 de Ley 400 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 16006 de 2005 y 5647 de 2006, por medio de los cuales se reglamentaron, entre otras, las disposiciones de la Ley 3888 de 1997 relativas a licencias urbanísticas, al reconocimiento de edificaciones y a la función pública que desempeñan los curadores urbanos;

Que el numeral 7 del artículo 999 de la Ley 388 de 1997 establece que el Gobierno Nacional reglamentará los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencia y la vigencia de las licencias teniendo en cuenta el tipo de actuación y la clasificación del suelo donde se ubique el inmueble;

Que la Ley 40010 de 1997 establece las normas sobre construcciones sismorresistentes a las que se sujeta el otorgamiento de las licencias de construcción;

Que el Decreto 370211 del 20 de octubre de 2006 estableció los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social a través de la Bolsa Unica Nacional;

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1o12 del Decreto 3702 de 2006, el subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento se destinará para superar las “Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta”, entre otras carencias básicas de la vivienda;

Que conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia, para la declaratoria de elegibilidad de los proyectos de vivienda de interés social en la modalidad de mejoramiento se requiere licencia de construcción;

Que de conformidad con lo dispuesto en los...

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