Decreto 3616 de 2004, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996. - 3 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354171186

Decreto 3616 de 2004, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45721

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 335 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores, directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos democráticamente entre las organizaciones señaladas;

Que el mismo literal agrega que el acto administrativo de legalización y posesión lo hará el Presidente de la República y que la Registraduría Nacional del Estado Civil vigilará la elección nacional del respectivo representante;

Que se hace necesario diseñar un proceso ágil, democrático y eficiente para la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1° Campo de aplicación

El presente decreto reglamenta de manera general e integral el Procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, en caso de suplir la vacancia definitiva o por vencimiento del período.

Artículo 2°

Intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil: El procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, será vigilado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en las instancias previstas en el presente decreto.

Artículo 3° Requisitos para ser candidato a la elección

Quienes pretendan ser elegidos como candidatos por los grupos electores de que trata el artículo 4° del presente Decreto, deberán cumplir con los siguientes requisit os:

Ser ciudadano colombiano, mayor de 30 años.

Ser profesional universitario o tener más de diez (10) años de experiencia en el sector de la televisión y no encontrarse incurso en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la Ley 182 de 1995.

Artículo 4° Sectores participantes: De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996, las asociaciones profesionales y sindicales de los gremios que adelante se relacionan, conforman los sectores que participan en la elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión:
  1. Actores.

  2. Directores y libretistas.

  3. Productores.

  4. Técnicos.

  5. Periodistas y críticos de televisión.

Cada uno de estos sectores será considerado como un grupo elector del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

Las asociaciones profesionales y sindicales de los gremios señalados, solo podrán participar en la elección del candidato de su respectivo grupo elector, de acuerdo con su objeto social y ninguna de...

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