Decreto 1145 de 2004, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarr ollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP. - 14 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354171210

Decreto 1145 de 2004, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el desarr ollo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45519

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 36 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 crea el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la finalidad del Sistema General de Información Administrativa es consolidar los datos que soporten el cumplimiento de la misión, los objetivos y las funciones de cada uno de los organismos y de las entidades del Sector Público, así como servir de base para la formulación de políticas en materia de gestión pública;

Que se hace necesario actualizar los contenidos del Sistema, así como reglamentar la forma y los términos en que las entidades deben suministrar la información y las autoridades responsables de la misma, para la cumplida ejecución del proceso,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP.

Artículo 1º Campo de aplicación

El presente decreto se aplica a todos los organismos y las entidades del Sector Público de las ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, entes autónomos universitarios, corporaciones autónomas regionales y demás organismos autónomos, en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal.

Artículo 2º Objetivo

El objetivo del Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, SUIP, es facilitar el seguimiento y la evaluación de la gestión pública al interior de cada entidad, consolidando la información que sirva de soporte para la formulación de políticas y la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional. Igualmente, para garantizar el control social, proporcionar al ciudadano información en materia de la normatividad que rige los órganos y las entidades del Sector Público, en cuanto a su creación, estructura, plantas de personal, nómina y número de contratos de prestación de servicios y de consultoría, suscritos por las entidades.

Artículo 3º Diseño, implementación, dirección y administración del sistema

El diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de que trata el artículo 36 de la Ley 489 de 1998 es responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Diseñar e implementar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del Sistema, SUIP.

  2. Solicitar a las entidades y los organismos los datos necesarios que se requieran para la actualización y el correcto funcionamiento del Sistema.

  3. Diseñar y establecer los medios que permitan el registro y la remisión de datos para los subsis temas de que trata este decreto, e impartir las directrices relacionadas con su reproducción y diligenciamiento.

  4. Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes entidades y organismos para la transferencia de información que requieran los Subsistemas.

  5. Procesar los datos y producir la información para el cumplimiento de los objetivos del Sistema General de Información Administrativa, SUIP.

  6. Organizar, mantener actualizado y publicar el directorio de las entidades y de los organismos del Estado de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional y territorial.

  7. Reportar a los Organismos de Control, para lo de su competencia, el incumplimiento por parte de las entidades de las obligaciones contenidas en el presente decreto.

CAPITULO II Artículos 4 a 12

De los subsistemas de Organización Institucional y de Gestión de Personal

Artículo 4º Los subsistemas

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 489 de 1998, los subsistemas de Organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR