Decreto 093 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1740 de 1994. - 22 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178118

Decreto 093 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1740 de 1994.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín45071

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo establecido en las Leyes 67 de 1979 y de 1991, y previa recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior formular la política sobre la existencia y funcionamiento de las Sociedades de Comercialización Internacional y velar por la aplicación de las disposiciones que se expidan, conforme a lo señalado por la Ley 67 de 1979 y demás normas que regulan dicho instrumento de promoción del comercio exterior;

Que en cumplimiento de la recomendación formulada por el Conse jo Superior de Comercio Exterior en sesión del 19 de noviembre de 2001, se hace necesario precisar los hechos o circunstancias que determinan la imposición de medidas administrativas por incumplimiento del Régimen de las Sociedades de Comercialización Internacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo 1o del Decreto 1740 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Las Sociedades de Comercialización Internacional son aquellas sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, con inscripción vigente en el Registro de Comercializadoras Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.

Dichas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades, la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.

Para la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional en el correspondiente registro del Ministerio de Comercio Exterior, dicha entidad deberá verificar que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio;

  2. Que tengan por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas;

  3. ...

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