Decreto 1750 de 2003, por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado. - 26 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178386

Decreto 1750 de 2003, por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45230

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales d), e), f) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,

DECRETA:

T I T U L O I

ESCISION Y CREACION

Artículo 1° Escisión

Escíndese del Instituto de Seguros Sociales la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las Clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria.

Artículo 2° Creación de empresas sociales del Estado

Créanse las siguientes Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de la Protección Social, y cuyas denominaciones son:

  1. Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.

  2. Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.

  3. Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

  4. Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento.

  5. Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta.

  6. Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, y

  7. Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino.

T I T U L O I I

OBJETO, FUNCIONES GENERALES Y SEDE

Artículo 3° Objeto

Las Empresas Sociales del Estado creadas en el artículo anterior tienen por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.

Corte Constitucional.

Aparte en rojo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante expediente D-4850 y sentencia C-559-04, según comunicado de prensa de fecha junio 1 de 2004. Magistrado ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis y Alfredo Beltrán Sierra.

Artículo 4° Funciones generales

En desarrollo de su objeto, las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto cumplirán las siguientes fun-ciones:

  1. Prestar los servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad dentro de los parámetros y principios señalados en la Ley 100 de 1993, y demás disposiciones legales y reglamentarias que la modifiquen o adicionen.

  2. Prestar servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas de acuerdo con la reglamentación vigente.

  3. Celebrar los contratos que requiera la entidad para la prestación eficiente y efectiva de los servicios de salud.

  4. Prestar en forma oportuna los servicios de consulta, urgencias, hospitalización, procedimientos quirúrgicos, programas de promoción y mantenimiento de la salud a los usuarios.

  5. Asociarse para la compra de insumos y servicios, vender los servicios o paquetes de servicios de salud.

  6. Contratar con las personas jurídicas constituidas por sus ex funcionarios o en las que éstos hagan parte que hubieren salido como consecuencia de procesos de reestructuración en la entidad, para permitir la correcta prestación del servicio de salud, de conformidad con los parámetros fijados por la Junta Directiva.

    Corte Constitucional.

    Se Declaro exequible, por el cargo analizado, el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que los contratos que se celebren con estas personas jurídicas debe someterse a los principios de transparencia y de selección objetiva, mediante expediente mediante expediente D-4850 y sentencia C-559-04, según comunicado de prensa de fecha junio 1 de 2004. Magistrado ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis y Alfredo Beltrán Sierra.

  7. Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social del Estado.

    Corte Constitucional.

    Se Declaro exequible, la expresión “y financiera” contenida en el numeral 7 del artículo 4 del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que los argumentos financieros no justifican negarse a prestar eficiente y oportunamente el servicio de salud debido a los afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela, mediante expediente mediante expediente D-4850 y sentencia C-559-04, según comunicado de prensa de fecha junio 1 de 2004. Magistrado ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis y Alfredo Beltrán Sierra.

  8. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos en las disposiciones legales vigentes.

  9. Proveer información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios respecto de sus deberes y derechos en lo concerniente a la prestación del servicio de salud.

  10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza y funciones le sean asignadas conforme a las normas legales.

Artículo 5° Sede

Las Empresas Sociales del Estado previstas en el presente decreto tendrán las siguientes sedes:

  1. La Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en la ciudad de Medellín.

  2. La Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, en la ciudad de Barranquilla.

  3. La Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en la ciudad de Santiago de Cali.

  4. La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en la ciudad de Bogotá D. C.

  5. La Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, en la ciudad Bogotá, D. C.

  6. La Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, en la ciudad de San José de Cúcuta.

  7. La Empresa Social del Estado Rita Arango Alvarez del Pino, en la ciudad de Pereira.

T I T U L O I I I

ESTRUCTURA Y ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 6° Estructura

Las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, contarán con una Junta Directiva, un Gerente General y Subgerencias, que se crearán de acuerdo con las necesidades de prestación del servicio y la rentabilidad social y financiera de la empresa, atendiendo los parámetros que determine su Junta Directiva. A partir de esta estructura básica, las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto, definirán la estructura organizacional de acuerdo con las necesidades y requerimientos de los servicios que ofrezca cada una de ellas.

Corte Constitucional.

Se Declaro exequible, la expresión “y financiera” contenida en el artículo 6 del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que los argumentos financieros no justifican negarse a prestar eficiente y oportunamente el servicio de salud debido a los afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela, mediante expediente mediante expediente D-4850 y sentencia C-559-04, según comunicado de prensa de fecha junio 1 de 2004. Magistrado ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis y Alfredo Beltrán Sierra.

Artículo 7° Organos de dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado

La dirección y administración de las Empresas Sociales del Estado de que trata el presente decreto, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General.

Artículo 8° Conformación de la Junta Directiva

La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto estará conformada por siete (7) miembros, los cuales deberán pertenecer a los sectores político - administrativo, científico del área de la salud y de la comunidad, para un período institucional de tres (3) años, así:

Del sector político administrativo, tres (3) miembros:

  1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quién la presidirá;

  2. El Director General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social;

  3. Un representante del Presidente de la República.

    Del sector científico del área de la salud, dos (2) miembros:

  4. Un decano de las facultades de ciencias de la salud escogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada por las universidades que tengan sede en el área de influencia de la respectiva Empresa Social del Estado;

  5. Un miembro de la Academia Nacional de Medicina escogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada por dicha institución;

    Del sector de la comunidad, dos (2) miembros:

  6. Un representante de las Centrales Obreras escogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada por dichas organizaciones;

  7. Un representante de una asociación de usuarios del sector de la salud legalmente constituida e scogido por el Ministro de la Protección Social de terna enviada para tal fin.

    Parágrafo 1°. A las reuniones de la Junta Directiva asistirá con voz pero sin voto el Gerente General. Podrán concurrir también los demás servidores públicos que la Junta Directiva o el Gerente General determinen, cuando las circunstancias lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.

    Parágrafo 2°. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en un Libro de Actas con las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario que designe la respectiva Junta Directiva.

    Parágrafo 3°. Los Miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a...

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