Decreto 992 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, por medio del cual se reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz. - 21 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354178602

Decreto 992 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000, por medio del cual se reorganizó el Fondo de Inversión para la Paz.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 487 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 487 de 1998 se creó el Fondo de Inversión para la Paz, principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un Consejo Directivo;

Que el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000 establece la conformación del Consejo Directivo;

Que el Decreto 1003 de 2001 modificó el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000;

Que posteriormente el Decreto 2648 de 2002, derogó el Decreto 1003 de 2001 y modificó el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000;

Que se considera necesario incluir al Ministro de Protección Social en el Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000, el cual quedará así:

¿Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz estará integrado por:

  1. El Presidente de la República, quien lo presidirá, o su delegado.

  2. El Ministro de Relaciones Exteriores.

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

  5. El Ministro de Protección Social.

  6. El Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

  7. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  8. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

  9. El Alto Comisionado para la Paz.

  10. Tres (3) miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1°. El Alto Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuará como su Secretario Técnico.

Parágrafo 2°. El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo consider e pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo, podrá integrar permanente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el...

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