Decreto 2170 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999. - 3 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354180214

Decreto 2170 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica el Decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.

Número de Boletín44952

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

NOTAS DE VIGENCIA

Decreto derogado por el artículo 830 del Decreto 66 de 2008, salvo los artículos 6, 9, y 24. Artículo 9 Nulo>

- Modificado por el Decreto 66 de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 46.873 de 16 de enero de 2008, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 11502 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones"

- Modificado por el Decreto 4375 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.472 de 4 de diciembre de 2006, "Por el cual se reglamenta la Ley 803 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 21704 de 2002 y se adiciona el Decreto 24345 de 2006"

- Modificado por el Decreto 2434 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006, "Por el cual se reglamenta la Ley 806 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 21707 de 2002 y se dictan otras disposiciones".

El texto original artículo 68 de la misma norma dispone:

"ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los artículos 1o9, 2o10 y 2111 del Decreto 2170 de 2002 se seguirán aplicando hasta las fechas establecidas en los artículos 4o12 y 5o13 del presente decreto, según la naturaleza de la entidad correspondiente".

"La información relativa a los procesos de selección que se inicien antes de las fechas de publicación en el Portal Unico de Contratación a que se refieren los artículos 4o14 y 5o15, se mantendrá en la página web de cada entidad, pero ajustándose en su contenido y plazos de permanencia a lo dispuesto en el artículo 3o16 del presente decreto".

- Modificado por el Decreto 1896 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.576, "Por el cual se reglamenta el artículo 1317 de la Ley 80 de 1993"

- Modificado por el Decreto 866 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.154, de 9 de abril de 2003, "Por el cual se modifica el artículo 1418 del Decreto 2170 de 2002".

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 18919 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

DE LA TRANSPARENCIA EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL.

&$ARTÍCULO 1o. PUBLICIDAD DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y TÉRMINOS DE REFERENCIA.

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NOTAS DE VIGENCIA

- Artículo derogado por el artículo 722 del Decreto 2434 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006. El artículo 623 de la misma norma dispone:

"ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los artículos 1o24, 2o25 y 2126 del Decreto 2170 de 2002 se seguirán aplicando hasta las fechas establecidas en los artículos 4o27 y 5o28 del presente decreto, según la naturaleza de la entidad correspondiente".

"La información relativa a los procesos de selección que se inicien antes de las fechas de publicación en el Portal Unico de Contratación a que se refieren los artículos 4o29 y 5o30, se mantendrá en la página web de cada entidad, pero ajustándose en su contenido y plazos de permanencia a lo dispuesto en el artículo 3o31 del presente decreto".

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- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 273933 de 31 de marzo de 2005, C.P. Dr. Alier Eduardo Hernandez Enriquez

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- Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto No. 173235 de 20 de abril de 2006 (autorizada publicación mediante Of. de 02/05/2006), C.P. Dr. Luis Fernando Alvarez Jaramillo

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Texto original del Decreto 2170 de 2002:

ARTÍCULO 1 Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos antes mencionados.

Los proyectos de pliegos de condiciones o de términos de referencia, en los casos de licitación o concurso público, se publicarán en la página web de la entidad cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección correspondiente. En el evento en que el proceso de selección sea de contratación directa, este término será de cinco (5) días calendario.

Las observaciones a los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia podrán ser presentadas dentro del término previsto en el inciso anterior.

La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.

En aquellos casos en que la entidad estatal no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento para surtir la publicación en su página web, deberá publicar un aviso en el cual indique el lugar de la entidad donde puede ser consultado en forma gratuita el proyecto de pliego de condiciones o de términos de referencia. Dicho aviso deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o comunicarse por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que permita a la ciudadanía conocer su contenido.

PARÁGRAFO 1o. Lo previsto en este artículo se aplicará a los casos de contratación directa a que se refiere el literal a) del numeral 1o. del artículo 2437 de la Ley 80 de 1993 con excepción de los procesos cuyo valor sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan de la aplicación de este artículo los procesos que tengan carácter reservado de conformidad con la ley.

&$ARTÍCULO 2o. PUBLICIDAD DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES O TÉRMINOS DE REFERENCIA.

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NOTAS DE VIGENCIA

- Artículo derogado por el artículo 740 del Decreto 2434 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006. El artículo 641 de la misma norma dispone:

"ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los artículos 1o42, 2o43 y 2144 del Decreto 2170 de 2002 se seguirán aplicando hasta las fechas establecidas en los artículos 4o45 y 5o46 del presente decreto, según la naturaleza de la entidad correspondiente".

"La información relativa a los procesos de selección que se inicien antes de las fechas de publicación en el Portal Unico de Contratación a que se refieren los artículos 4o47 y 5o48, se mantendrá en la página web de cada entidad, pero ajustándose en su contenido y plazos de permanencia a lo dispuesto en el artículo 3o49 del presente decreto".

On Off- Consejo de Estado Acción Popular, Expediente No. 273951 de 31 de marzo de 2005, C.P. Dr. Alier Eduardo Hernandez Enriquez

Texto original del Decreto 2170 de 2002:

ARTÍCULO 2 Las entidades publicarán los pliegos de condiciones o términos de referencia definitivos de los procesos de licitación o concurso público

En dichos documentos podrán incluir los temas planteados en las observaciones que consideren relevantes para el proceso de selección.

El texto definitivo de los pliegos de condiciones o términos de referencia será publicado en la página web de la entidad al momento de dar apertura al proceso de selección. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad que asegure la inalterabilidad del documento para surtir la publicación por este medio, deberá publicar un aviso en el cual se indique el lugar de la entidad en que pueden ser consultados en forma gratuita. Dicho aviso deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o comunicarse por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa de modo que...

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