Decreto 1607 de 2002
Diario Oficial de Colombia núm. 44892, 6 de Agosto de 2002 › Decretos
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Resumen
Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
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Decreto 1607 de 2002
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Presidente de la República de Colombia,en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 281 de Decreto-ley 1295 de 1994,CONSIDERANDO:Que el parágrafo del artículo 282 del Decreto-ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas;Que debido a la globalización de la economía que trae consigo incorporación de nueva tecnología y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace necesario modificar el Decreto 21003 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales;Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión 3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por lo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticas comparativas internacionalmente;Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de enero de 2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, para el Sistema General de Riesgos Profesionales;Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas, se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas,DECRETA:&$ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto-ley 1295 de 1994.&$ARTÍCULO 2o. TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. En desarrollo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994, se adopta la siguiente:TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES ECONOMICASCLASE IClase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionalesriesgo1 0140 01 EMPRESAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SERVICIOS, AGRICOLAS Y GANADEROS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES VETERINARIAS, INCLUYE EL ALMACEN Y/O DEPOSITO DE CAFÉ1 1720 01 TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES: HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A PRODUCIR HILADOS, TEJIDOS Y SIMILARES A MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO1 1742 01 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS PARA PISOS HACE REFERENCIA A EMPRESAS DEDICADAS A LA FABRICACION DE TAPETES Y SIMILARES A MANO O CON EQUIPO NO MOTORIZADO1 1810 01 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS: PEQUEÑOS TALLERES DE MODAS, SASTRERIAS, SOMBREROS, CONFECCIONES DE ROPA1 5040 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS, INCLUYE LA COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS Y TRINEOS MOTORIZADOS NUEVOS Y USADOS, PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN1 5052 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR DE LUBRICANTES (ACEITES, GRASAS), ADITIVOS Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VEHICULOS AUTOMOTORES1 5111 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS AGRICOLAS (EXCEPTO CAFÉ), SILVICOLAS Y DE ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS,, INCLUYE LA VENTA DE AVES DE CORRAL Y/O IMPLEMENTOS PARA AVICULTURA, DE AVES MUERTAS Y/O MENUDENCIAS1 5112 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE CAFE PERGAMINO1 5119 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR A CAMBIO DE UNA RETRIBUCION O POR CONTRATA DE PRODUCTOS NCPClase Código Dígitos ACTIVIDAD ECONOMICAde CIIU adicionalesriesgo1 5122 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFÉ PERGAMINO1 5123 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES1 5124 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO Al POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS PECUARIAS, ANIMALES VIVOS Y SUS PRODUCTOS1 5125 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO CAFÉ TRILLADO1 5126 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CAFE TRILLADO1 5131 01 IMPRESAS DEDICADAS Al COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRODUCTOS CONFECCIONADOS PARA USO DOMESTICO.1 5132 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS DE PRENDAS DE VESTIR Y ARTICULOS ELABORADOS EN PIEL.1 5133 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO1 5134 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE APARATOS, ARTICULOS Y EQUIPO DE USO DOMESTICO1 5135 01 EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MAYOR DE PR...Ver el contenido completo de este documento
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