Decreto 1905 de 2000, por el cual se modifican los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. - 29 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354186926

Decreto 1905 de 2000, por el cual se modifican los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44178

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en

especial de las que le confiere el numeral 17 del

artículo 73

de la Ley 142 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o Modificar los estatutos y el reglamento de funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adoptados mediante Decreto 1738 del 3 de agosto de 1994, modificación aprobada por esta mediante Resolución número 126 del 16 de marzo de 2000, cuyo texto se transcribe a continuación:

RESOLUCION 126 DE 2000

(marzo 16)

COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

Por la cual se adoptan los estatutos y el reglamento de

funcionamiento de la Comisión de Regulación de

Agua Potable y Saneamiento Básico.

LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le

confiere el numeral 17 del artículo 73 la Ley 142 de 1994

y el artículo 5o. del Decreto 2474 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 142 de 1994 numeral 69.1 del artículo 69, se creó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico como una unidad administrativa especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que conforme con lo establecido en el inciso 2o. del artículo 68 de la Ley 142 de 1994, debe mediar delegación por parte del Presidente de la República para que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico pueda ejercer las funciones contenidas en la mencionada ley;

Que por delegación del Presidente de la República, mediante el Decreto 1524 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ejercerá las funciones previstas en la Ley 142 de 1994;

Que el numeral 73.17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, facultó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para dictar los estatutos y su propio reglamento, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

Que mediante el Decreto 1935 de 1995, se modificó el artículo 23 del Decreto 1738 de 1994;

Que el artículo 50 del Decreto 2474 de 1999 dispone que cada Comisión debe expedir sus propios reglamentos,

RESUELVE:

ARTICULO 1o La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
TITULO I Artículos 2 a 7

NATURALEZA, FUNCIONES, ESTRUCTURA ORGANICA Y COMPOSICION

ARTICULO 2o NATURALEZA

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en adelante la Comisión, es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.

ARTICULO 3o FUNCIONES

La Comisión tiene atribuidas las funciones y facultades establecidas en los artículos 73, 74 numeral 2o. y demás disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994. Además tendrá las siguientes atribuciones:

3.1 Designar al Director Ejecutivo.

3.2 Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual.

3.3 Aprobar el plan de actividades de la Comisión.

3.4 Establecer el orden de prioridad y de ejecución de los trabajos y fijar las directrices y criterios para la elaboración de los mismos.

ARTICULO 4o INDEPENDENCIA ADMINISTRATIVA, TECNICA Y PATRIMONIAL

De conformidad con la ley y dentro del ámbito de las delegaciones que a ella haga el Presidente de la República, la Comisión tiene independencia administrativa, técnica y patrimonial.

4.1 Se entiende por independencia administrativa:

4.1.1 Que sus actos sólo están sujetos a recurso de reposición y no son revisables por autoridades administrativas.

4.1.2 Que la vinculación de su personal y las medidas en relación con el manejo del mismo, las realizará de manera autónoma.

4.1.3 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley 87 de 1993, el control interno de la Comisión es responsabilidad del Director Ejecutivo.

4.1.4 Que sus actos administrativos internos no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas.

4.1.5 Que de manera autónoma establecerá el plan de capacitación de su personal y decidirá su participación en eventos nacionales e internacionales que sean de su interés.

4.2 Se entiende por independencia técnica:

4.2.1 Que la ejecución de los trabajos los realizará con su propio personal y con los recursos de consultoría contratados para este fin, bajo las directrices y criterios que establezca la Comisión.

4.2.2 Que las decisiones se tomarán con base en sus propios documentos.

4.3. Se entiende por independencia patrimonial:

4.3.1 Que tendrá su propio presupuesto, con sujeción a las normas orgánicas del presupuesto, que podrá ser ejecutado a través del contrato de fiducia, cuyo anteproyecto será aprobado por la Comisión y presentado al Gobierno Nacional para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación.

4.3.2 Que dispondrá de ingresos propios provenientes de las contribuciones especiales que hagan las entidades reguladas, de la venta de sus publicaciones y de los rendimientos de sus excedentes de liquidez.

4.3.3 Que realizará su propia ordenación del gasto y de pagos y elaborará su plan anual de caja y sus acuerdos de gastos de manera autónoma, los cuales someterá a las autoridades competentes.

4.3.4 Que los bienes que adquiera serán para su uso exclusivo, dentro del límite del cumplimiento de sus fines y objetivos.

4.3.5 Que la adquisición y enajenación de bienes se podrá realizar a través del contrato de fiducia.

ARTICULO 5o ESTRUCTURA ORGANICA

Para el cumplimiento de las funciones asignadas, la Comisión tendrá la estructura orgánica establecida en el artículo 70 de la Ley 142 de 1994 y contará con una planta mínima global de personal, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

ARTICULO 6o COMPOSICION

La Comisión estará integrada en la forma prevista en el artículo 1o. del Decreto 2474 de 1999, así:

6.1 El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

6.2 El Ministro de Salud.

6.3 El Ministro del Medio Ambiente.

6.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación.

6.5 Cuatro expertos comisionados de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República, para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa.

PARAGRAFO 1o. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado asistirá a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. El Viceministro Desarrollo Económico será invitado permanente a sus reuniones.

PARAGRAFO 2o. Los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros o en un Director. El Director del Departamento Nacional de Planeación podrá delegar su participación en el Subdirector.

ARTICULO 7o FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

El Presidente de la Comisión ejercerá las siguientes funciones:

7.1 Suscribir las resoluciones y actas de la Comisión.

7.2 Resolver las situaciones administrativas del Director Ejecutivo.

7.3 Dar el visto bueno a las comisiones de servicio al exterior de los Expertos Comisionados.

TITULO II Artículos 8 a 19

SESIONES, ACTOS, RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 8o SESIONES

La Comisión sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. También podrá sesionar en forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros.

ARTICULO 9o CITACIONES

El Director Ejecutivo realizará la citación para cada sesión de la Comisión. La citación para las sesiones ordinarias se efectuará, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, mediante comunicación escrita, en la cual se informará el orden del día.

ARTICULO 10 QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO

La Comisión podrá deliberar y decidir válidamente con la presencia como mínimo de cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el empate decidirá el Presidente de la Comisión.

En el evento que una decisión de la Comisión no sea tomada por unanimidad, quien haya disentido de ella, podrá presentar un documento que justifique o aclare su voto ante el Director Ejecutivo, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión de la Comisión, caso en el cual el texto se incluirá en el acta respectiva.

ARTICULO 11 ASISTENCIA DE INVITADOS

Tanto el Presidente de la Comisión como el Director Ejecutivo, por iniciativa propia o a solicitud de algún otro miembro de la Comisión, podrán invitar a determinadas personas o funcionarios a sus reuniones, con voz pero sin voto, para la discusión de temas específicos.

ARTICULO 12 DOCUMENTOS PARA LA COMISION

Las deliberaciones de la Comisión se realizarán con base en documentos presentados por los Expertos, que contendrán los estudios y las recomendaciones pertinentes. Estos documentos serán entregados a los miembros de la Comisión con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles. De manera excepcional, abordará temas no incluidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR