Decreto 262 de 2000 - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354187110

Decreto 262 de 2000

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín43904

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le

confiere el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000,

y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

DECRETA:

TITULO I Artículo 1

NATURALEZA JURÍDICA

ARTICULO 1o SUPREMA DIRECCION DEL MINISTERIO PUBLICO

La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

TITULO II Artículo 2

ORGANIZACIÓN

ARTICULO 2o ESTRUCTURA ORGANICA

Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica:

  1. NIVEL CENTRAL

    1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL

    1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales

    1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

    1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales

    1.1.4. Oficina de Planeación

    1.1.5. Oficina de Selección y Carrera

    1.1.6. Oficina de Control Interno

    1.1.7. Oficina de Prensa

    1.1.8. Oficina Jurídica

    1.1.9. Oficina de Sistemas

    1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL

    1.2.1. División de Registro y Control y Correspondencia

    1.2.2. División de Documentación

    1.2.3. División de Seguridad

    1.3. SALA DISCIPLINARIA

    1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS

    1.4.1. Procuradurías Judiciales

    1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    1.5.1 Consejo Académico

    1.5.2. Dirección

    1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos

    1.5.4. División de Capacitación

    1.5.5. División Administrativa y Financiera

    1.6. SECRETARÍA GENERAL

    1.6.1 División de Gestión Humana

    1.6.2 División Administrativa

    1.6.3 División Financiera

    1.6.4 División Centro de Atención al Público

    1.7. VEEDURÍA

  2. NIVEL TERRITORIAL

    2.1. Procuradurías Regionales

    2.2. Procuradurías Distritales

    2.3. Procuradurías Provinciales

TITULO III

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES Artículos 3 a 176
ARTICULO 3o ELECCION Y POSESION

El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado.

El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.

ARTICULO 4o INHABILIDADES

No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación:

  1. Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.

  2. Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

  3. Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.

  4. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.

  5. Quien se halle en interdicción judicial.

  6. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.

  7. Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.

  8. Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.

  9. Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.

  10. Las demás que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 5o INCOMPATIBILIDADES

La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con:

  1. El desempeño de otro empleo público o privado.

  2. La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas, o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.

  3. El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.

  4. La condición de miembro activo de la fuerza pública.

  5. La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.

  6. Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.

PARAGRAFO. En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia y la investigación académica.

ARTICULO 6o FALTA ABSOLUTA

En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la falta.

Mientras se realiza la elección y posesión, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación.

ARTICULO 7o FUNCIONES

El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones:

  1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares.

  2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

  3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

  4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.

  5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política.

  6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.

  7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

  8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

  9. Expedir el reglamento interno de la Sala Disciplinaria.

  10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

  11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

  12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

  13. Rendir conceptos en los casos de reserva de identidad de funcionarios judiciales y testigos y de beneficios por colaboración eficaz de acuerdo con lo previsto en la ley.

  14. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos.

  15. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.

  16. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

  17. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal.

    Los procesos disciplinarios que asuma el Procurador General de la Nación serán de única instancia.

  18. Coordinar y controlar el cumplimiento de la función disciplinaria.

  19. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión...

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