Decreto 2236 de 1991, por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías. - 2 de Octubre de 1991 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198266

Decreto 2236 de 1991, por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.

Número de Boletín40072

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

en especial de aquellas que le confiere el ordinal

11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. RENTABILIDAD MINIMA. Para verificar el cumplimiento de la rentabilidad mínima que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben obtener en relación con el fondo de cesantía que cada una de éstas administre, se aplicará el siguiente procedimiento:

  1. El Banco de la República calculará y certificará, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de certificados de Depósito a término con un plazo de noventa (90) días (DTF), correspondiente al período de los tres meses calendario inmediatamente anteriores. La tasa aludida se establecerá con base en el promedio ponderado semanal del período;

  2. El porcentaje certificado por el Banco de la República, con arreglo a lo dispuesto en el literal precedente, será la tasa de rentabilidad mínima que deberá alcanzar el fondo de cesantía durante el periodo trimestral que culmine en el mismo mes en que se ha de expedir la correspondiente certificación;

  3. Con corte al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año se determinará la rentabilidad efectiva anual obtenida durante los tres (3) últimos meses por el fondo de cesantía que administran;

  4. La rentabilidad del fondo se obtendrá estableciendo el incremento porcentual que registre el valor de la unidad el último día del trimestre respecto del valor de la misma al cierre del trimestre inmediatamente anterior, expresado en términos de tasa efectiva anual, esta tasa se confrontará con la certificada por el Banco de la República para efectos de establecer el cumplimiento de la rentabilidad mínima.

&$ARTICULO 2o. VALOR DEL FONDO. Para establecer el valor del fondo se tomarán los elementos indicados en el artículo 121 del decreto-ley 1063 de 1991 y se restarán los gastos que deban...

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