Decreto 1572 de 1973, por el cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 130 de la Ley 171 de 1961 - 30 de Agosto de 1973 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198474

Decreto 1572 de 1973, por el cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 130 de la Ley 171 de 1961

Número de Boletín33918

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. De conformidad con el artículo 41o. del Decreto número 2677 de 31 de diciembre de 1971, los trabajadores, o estos y la Empresa conjuntamente podrán solicitar ante el Director del Instituto Colombiano de Seguros Sociales la sustitución de obligaciones pensionales, con la exposición de las razones en la cual se fundamenten y con una relación detallada de los nombres de los beneficiarios.

El director General del Instituto Colombiano de Seguros dará traslado de la solicitud al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social para que éste, con el concurso de la Oficina de Planeación del Ministerio, y en coordinación con las entidades oficiales que ejerzan el control y la supervigilancia del patrono o empresa, califique las situaciones de cierre, liquidación, descapitalización, disminución de actividades y desmantelamiento de que trata el artículo 22o. del Decreto 2677 de 1971 para la cual efectuará los estudios e investigaciones conducentes.

&$ARTICULO 2o. El Ministro, de oficio, podrá ordenar los estudios señalados en el artículo anterior para calificar la situación de la empresa. En este caso directamente solicitará al Instituto Colombiano de Seguros Sociales la sustitución de obligaciones pensionales, en los términos del presente Decreto.

&$ARTICULO 3o. El Instituto, previo el trámite que adelante se establece, aceptará la solicitud de sustitución de obligaciones pensionales cuando el concepto del Ministro sea favorable, la decisión del Instituto se producirá mediante resolución motivada, contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación en la forma establecida en el artículo 53o. del Decreto 2677 de 1971.

&$ARTICULO 4o. Si el Ministro de Trabajo y Seguridad social conceptúa que es procedente la solicitud, así lo comunicará al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, con la verificación de los nombres de los beneficiarios respectivos y este adelantará las investigaciones y los cálculos que permitan establecer el valor de la obligación mediante resolución motivada, para lo cual, de acuerdo con las normas legales vigentes, tendrá en cuenta los siguientes factores:

a). Ultima tabla de rentistas aprobada por la Superintendencia Bancaria.

b). Reserva matemática de las pensiones de jubilación calculada a la fecha del traspaso de la obligación por el sistema de equivalencia actuarial de rentas...

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