Decreto 2724 de 1993, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones. - 31 de Diciembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354198850

Decreto 2724 de 1993, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

Número de Boletín41161

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios previstos en el artículo 37 de la Ley 105 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I

DEFINICIONES GENERALES

&$ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa Especial es el resultado de la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, ordenada por el artículo 672 del Decreto 2171 de 1992.

La Aerocivil cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa, salarios, prestaciones y régimen disciplinario, conforme a lo previsto en la Ley de 1993 y las normas expedidas en desarrollo de la Ley 4a. de 1992. El régimen presupuestal y de contratación es el previsto para los establecimientos públicos, y en la Ley de 1993.

&$ARTICULO 2o. JURISDICCION Y COMPETENCIA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de ésta con la aviación de Estado; formulando y desarrollando los planes, estrategias, políticas, normas y procedimientos sobre la materia.

Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad.

Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación. Igualmente autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad ésta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado.

Con ello buscará garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, la utilización segura y adecuada del espacio aéreo, y contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.

El representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es el Director General y el domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

&$ARTICULO 3o. OBJETIVO DE LA AEROCIVIL. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la Administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.

&$ARTICULO 4o. INGRESOS Y PATRIMONIO. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

  1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.

  2. Los bienes que posean el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional y los que adquiera a cualquier título.

  3. Los bienes que reciba a título de donación.

  4. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, tales como las comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

  5. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación.

  6. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley.

  7. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.

  8. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de aeródromos.

    &$ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA AEROCIVIL. Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:

  9. Coordinar con el Ministerio de Transporte, la definición de las políticas y planes generales del transporte aéreo dentro del plan global del transporte.

  10. Diseñar y dirigir las políticas y planes particulares sobre el transporte aéreo y buscar el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.

  11. Dirigir, organizar, coordinar, regular, supervisar y asistir la navegación aérea que se desarrolle en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional.

  12. Prestar los servicios aeronáuticos necesarios para garantizar la operación segura y eficaz del transporte aéreo y velar por la seguridad aérea.

  13. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.

  14. Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia.

  15. Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria. En ejercicio de dicha función le corresponde autorizar toda obra o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las medidas que estime necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a generar situaciones de riesgo en el transporte aéreo. En virtud de lo anterior, podrá obligar la suspensión de cualquier obra no autorizada o que estándolo se aparte de los términos autorizados por la entidad.

  16. Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria.

  17. Reglamentar y supervisar la prestación de los servicios aeroportuarios bien sea que los aeropuertos sean propios, descentralizados o privados. Sancionar e intervenir a los mismos cuando exista violación a los reglamentos aeronáuticos o a la seguridad aeroportuaria.

  18. Expedir, modificar y mantener el Manual de reglamentos aeronáuticos conforme al desarrollo del transporte aéreo.

  19. Desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo, nacional e internacional y sancionar su violación.

  20. Investigar y sancionar a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del Sector Aeronáutico.

  21. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial y llevar su registro.

  22. Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y en lo de su competencia, las telecomunicaciones aeronáuticas.

  23. Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil.

  24. Coordinar sus funciones con las demás entidades que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.

  25. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo y el desarrollo de su función.18. Las demás que señale la ley.

CAPITULO II

ESTRUCTURA

&$ARTICULO 6o. ESTRUCTURA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente estructura:

  1. Dirección General.

    1.1.

    Despacho del Director General.

    1.2.

    Despacho del Subdirector General.

    1.3.

    Oficina de Transporte Aéreo.

    1.4.

    Oficina de Control Interno.

    1.5.

    Oficina de Control y Seguridad Aérea.

    1.6.

    Oficina de Centro de Estudios Aeronáuticos.

    1.7.

    Oficina de Registro.

    1.8.

    Oficina de Planeamiento.

  2. Secretaría General.

    2.1.

    Dirección de Recursos Humanos.

    2.2.

    Dirección Administrativa.

    2.3.

    Dirección Financiera.

    2.4.

    Dirección Legal.

  3. Secretaría Técnico-Aeronáutica.

    3.1.

    Dirección de Operaciones Aéreas.

    3.2.

    Dirección de Telecomunicaciones.

    3.3.

    Dirección de Informática.

  4. Secretaría Aeroportuaria.

    4.1.

    Dirección de Infraestructura Aeroportuaria.

    4.2.

    Dirección de Supervisión Aeroportuaria.

    4.3.

    Dirección de Seguridad Aeroportuaria.

  5. Organos Asesores del Nivel Central.

    5.1.

    Consejo Superior Aeronáutico.

    5.2.

    Consejo de Seguridad.

    5.3.

    Comité de Coordinación.

    5.4.

    Junta de Licitaciones y Contratos.

    5.5.

    Comisión de Personal.

    6

    Nivel Regional.

    6.1.

    Directores Aeronáuticas Regionales.

    6.2.

    Aeropuertos.

    6.2.1.

    Direcciones Aeroportuarias.

    6.2.2.

    Administraciones de Aeropuerto.

    6.3.

    Organos Asesores del Nivel Regional.

    6.3.1.

    Comité de Coordinación.

    6.3.2.

    Consejo Regional Aeroportuario.

    PARAGRAFO. El Director General mediante resolución podrá conformar como áreas de organización funcional del trabajo hasta tres divisiones en cada una de las Oficinas y Direcciones del nivel central, y en el nivel regional las determinará conforme lo estipula para las áreas básicas en el artículo 373 del presente Decreto.

    &$ARTICULO 7o. FUNCIONES GENERALES. Son funciones generales de las distintas dependencias de la Aerocivil:

  6. A la Dirección General le corresponde la dirección, planeación, reglamentación y supervisión de la aviación civil y el uso del espacio aéreo, de las relaciones aeronáuticas internacionales y del desarrollo técnico y funcional de la Aerocivil. A las oficinas dependientes de la Dirección General, asesorar al Director para la definición de los planes y políticas en su materia y adelantar los estudios e investigaciones específicos, así como llevar su representación y ser agentes del mismo en materia de supervisión y control.

  7. Corresponde a las Secretarías, servir de enlace entre la Dirección General...

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