Decreto 2650 de 1993, por el cual se modifica el Plan Unico de Cuentas para los comerciantes
Número de Boletín | 41138 |
Diario Oficial No. 41.156 de Diciembre 29 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
de las que le confiere el Ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución
Política y los Artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
&$ARTICULO 1o. OBJETIVO. El Plan Unico de Cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
&$ARTICULO 2o. CONTENIDO. El plan único de cuentas esta compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
&$ARTICULO 3o. CATALOGO DE CUENTAS. El catálogo de cuentas contiene la relación ordenada y clasificada de las clases, grupos, cuentas y subcuentas del activo, pasivo, patrimonio, ingresos, gastos, costo de ventas, costos de producción o de operación y de orden.Dicho catálogo esta conformado por los códigos numéricos indicativos de cada cuenta y la denominación de las mismas.
&$ARTICULO 4o. DESCRIPCIONES Y DINAMICAS. Las descripciones expresan o detallan los conceptos de las diferentes clases, grupos y cuentas incluidas en el catálogo e indican las operaciones a registrar en cada una de las cuentas.
Las dinámicas señalan la forma en que se deben utilizar las cuentas y realizar los diferentes movimientos contables que las afecten.
&$ARTICULO 5o. CAMPO DE APLICACION. El plan único de cuentas deberá ser aplicado por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Dichas personas para los efectos del presente Decreto, se denominaran entes económicos. No estarán obligados a aplicar el plan único de cuentas de que trata este Decreto, los entes económicos pertenecientes a los sectores financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial.
&$ARTICULO 6o. NORMAS DE APLICACION. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:
1. El Catálogo de Cuentas. El Catálogo de Cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en el presente Decreto. Todas las clases, grupos, cuentas y subcuentas se identificarán con un código numérico para lo cual, deberán utilizarse de manera preferencial los códigos contenidos en el Catálogo de Cuentas al que se refiere el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, para la identificación de las clases, grupos, cuentas y subcuentas contenidas en el presente Decreto, se podrán utilizar internamente códigos diferentes, caso en el cual deberá elaborarse una tabla de equivalencias para dichas codificaciones que estará a disposición de quien la solicite. En tal evento, el ente económico dará aviso a la entidad de vigilancia correspondiente. Las cuentas y subcuentas que correspondan a rubros identificados únicamente por el código, podrán ser utilizadas y denominadas por el ente económico, dentro del rango establecido, dependiendo de sus necesidades de información, conservando la misma estructura de este plan.
2. Dinámicas y descripciones. Las dinámicas y descripciones serán de uso obligatorio y todos los asientos contables deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en ellas.
&$ARTICULO 7o. AUXILIARES. Adicionalmente a las subcuentas indicadas en el catálogo señalado, se podrán utilizar las auxiliares que se requieran de acuerdo con las necesidades del ente económico, para lo cual bastará con que se incorporen a partir del séptimo dígito.
&$ARTICULO 8o. AJUSTES POR INFLACION. Los ajustes integrales por inflación podrán registrarse dentro de cada una de las subcuentas respectivas. En caso de que el ente económico requiera registrarlos por separado, utilizara las subcuentas cuyos códigos terminen en 99.
&$ARTICULO 9o. ABREVIATURAS. La denominación dada a los rubros que conforman el Catálogo de Cuentas a que se refiere el presente Decreto, podrá ser aplicada utilizando abreviaturas.
&$ARTICULO 10. LIBROS OFICIALES. Los libros de comerco registrados deberán llevarse aplcando los códigos numéricos y las denominaciones del Catálogo de Cuentas contenidas en el presente Decreto.
&$ARTICULO 11. INFORMES. Todo reporte o presentación de la información contable a los administradores, a los socios, al Estado y a los terceros, deberá realizarse utilizando los códigos numéricos y las denominaciones ndicadas en el manual de cuentas contenido en el presente Decreto.
&$ARTICULO 12. PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS. Para efectos de presentación de estados financieros, el ente económico los preparará debidamente clasificados en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
Con el fin de facilitar la identificación que permita realizar dicha clasificación, se podrán utilizar los dígitos auxiliares.
&$ARTICULO 13. APLICACION GRADUAL. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al plan único de cuentas.El Plan Unico de Cuentas se aplicara para todas las operaciones económicas, a partir del 1o. de enero de 1994 en las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal. El registro o comprobante contable será obligatorio hasta el nivel de cuatro dígitos.
A partir del 1o. de enero de 1995, el plan único de cuentas será obligatorio en su integridad para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
Catálogo de Cuentas
&$ARTICULO 14.
Clase: El primer dígito
Grupo: Los dos primeros dígitos
Cuenta: Los cuatro primeros dígitos
Subcuenta: Los seis primeros dígitos
Las clases que identifica el primer dígito son:
Clase 1: Activo
Clase 2: Pasivo
Clase 3: Patrimonio
Clase 4: Ingresos
Clase 5: Gastos
Clase 6: Costos de Ventas
Clase 7: Costos de producción o de Operación
Clase 8: Cuentas dee Orden Deudoras
Clase 9: Cuentas de orden Acreedoras
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el Balance General; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del Estado de Ganancias o Pérdidas o Estado de Resultados y las clases 8 y 9 detallan las Cuentas de Orden.
CATALOGO DE CUENTAS
CODIGO DENOMINACION
I ACTIVO
II DISPONIBLE
1105 CAJA
110505 CAJA GENERAL
110510 CAJAS MENORES
110515 MONEDA EXTRANJERA
1110 BANCOS
111005 MONEDA NACIONAL
111010 MONEDA EXTRANJERA
1115 REMESAS EN TRANSITO
111505 MONEDA NACIONAL
111510 MONEDA EXTRANJERA
1120 CUENTAS DE AHORRO
112005 BANCOS
112010 CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA
112015 ORGANISMOS COOPERATIVOS FINANCIEROS
1125 FONDOS
112505 ROTATORIOS MONEDA NACIONAL
112510 ROTATORIOS MONEDA EXTRANJERA
112515 ESPECIALES MONEDA NACIONAL
112520 ESPECIALES MONEDA EXTRANJERA
112525 DE AMORTIZACION MONEDA NACIONAL
112530 DE AMORTIZACION MONEDA EXTRANJERA
12 INVERSIONES
1205 ACCIONES
120505 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
120510 PESCA
120515 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
120520 INDUSTRIA MANUFACTURERA
120525 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
120530 CONSTRUCCION
120535 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
120540 HOTELES Y RESTAURANTES
120545 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
120550 ACTIVIDAD FINANCIERA
120555 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
120560 ENSEÑANZA
120565 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
120570 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES
120599 AJUSTES POR INFLACION
1210 CUOTAS O PARTES DE INTERES SOCIAL
121005 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
121010 PESCA
121015 EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
121020 INDUSTRIA MANUFACTURERA
121025 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
121030 CONSTRUCCION
121035 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
121040 HOTELES Y RESTAURANTES
121045 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
121050 ACTIVIDAD FINANCIERA
121055 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
121060 ENSEÑANZA
121065 SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
121070 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES
121099 AJUSTES POR INFLACION
1215 BONOS
121505 BONOS PUBLICOS MONEDA NACIONAL
121510 BONOS PUBLICOS MONEDA EXTRANJERA
121515 BONOS ORDINARIOS
121520 BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES
121595 OTROS
1220 CEDULAS
122005 CEDULAS DE CAPITALIZACION
122010 CEDULAS HIPOTECARIAS
122015 CEDULAS DE INVERSION
122095 OTRAS
1225 CERTIFICADOS
122505 CERTIFICADOS DE DEPOSITO A TERMINO (CDT)
122510 CERTIFICADOS DE DEPOSITO DE AHORRO
122515 CERTIFICADOS DE AHORRO DE VALOR CONSTANTE (CAVC)
122520 CERTIFICADOS DE CAMBIO
122525 CERTIFICADOS CAFETEROS VALORIZABLES
122530 CERTIFICADOS ELECTRICOS VALORIZABLES (CEV)
122535 CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT)
122540 CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURISTICO
122545 CERTIFICADOS DE INVERSION FORESTAL (CIF)
122595 OTROS
1230 PAPELES COMERCIALES
123005 EMPRESAS COMERCIALES
123010 EMPRESAS INDUSTRIALES
123015 EMPRESAS DE SERVICIOS
1235 TITULOS
123505 TITULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO
123510 TITULOS CANJEABLES POR CERTIFICADOS DE CAMBIO
123515 TITULOS DE TESORERIA (TES)
123520 TITULOS DE PARTICIPACION
123525 TITULOS DE CREDITO DE FOMENTO
123530 TITULOS FINANCIEROS AGROINDUSTRIALES (TFA)
123535 TITULOS DE AHORRO CAFETERO (TAC)
123540 TITULOS DE AHORRO NACIONAL (TAN)
123545 TITULOS ENERGETICOS DE RENTABILIDAD...
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