Decreto 2203 de 1993, POR EL CUAL SE DESARROLLAN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LAS FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 5 de Noviembre de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354201278

Decreto 2203 de 1993, POR EL CUAL SE DESARROLLAN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LAS FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Número de Boletín41104

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 62 de 1993,

D E C R E T A :

&$TITULO I.

POLICIA NACIONAL.

&$CAPITULO I.

ESTRUCTURA ORGANICA.

&$ARTÍCULO 1o. La Policía Nacional tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. DIRECCION GENERAL

    1.1 Secretaría Privada.

    1.2 Oficina de Planeación.

    1.3 Oficina Auditoría Interna.

    1.4 Oficina Jurídica.

    1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.

    1.6 Oficina de Divulgación y Protocolo.

    1.7 Auditoría de Guerra Superior.

    1.8 Inspección General.

  2. SUBDIRECCION GENERAL

    2.1 Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación.

  3. SUBDIRECCION OPERATIVA

    3.1 División Control y Evaluación Operativa.

    3.2 División Planeación Operativa.

    3.3 División Información Policial.

    3.4 División Servicio Militar Bachilleres.

    3.5 Departamento de Policía.

    3.5.1 Subcomando y Plana Mayor.

    3.5.2 Estaciones Urbanas.

    3.5.3 Estaciones Rurales.

  4. SUBDIRECCION DE PARTICIPACION COMUNITARIA

    4.1 División Planes, Programas y Proyectos.

    4.2 División Quejas y Reclamos.

    4.3 División Policía Cívica de Participación Ciudadana.

    4.4 División Apoyo y Relaciones con la Comunidad.

  5. SUBDIRECCION DE POLICIA URBANA

    5.1 División de Planes, Programas y Proyectos.

    5.2 División Atención al Menor.

    5.3 División de Protección Medio Ambiente y Ornato.

  6. SUBDIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL

    6.1 División Planes, Programas y Proyectos.

    6.2 División Protección Medio Ambiente y Ecología.

  7. SUBDIRECCION DE POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACION

    7.1 División Control y Evaluación.

    7.2 División Investigaciones Criminológicas.

    7.3 División de Policía Judicial.

    7.4 División de Inteligencia.

    7.5 División Administrativa.

    7.6 División Coordinación Penitenciaria.

  8. SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

    8.1 División Antinarcóticos.

    8.2 División Policía de Carreteras.

    8.3 División Seguridad de Protección a Dignatarios.

    8.4 División de Protección de Infraestructura.

    8.5 División Policía de Apoyo y Reacción.

  9. SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

    9.1 División de Procedimientos de Personal.

    9.2 División Selección e Incorporación.

    9.3 División de Medicina Laboral.

    9.4 División de Prestaciones Sociales.

  10. SUBDIRECCION DOCENTE

    10.1 División de Programación Académica.

    10.2 Centro de Estudios Superiores de Policía.

    10.3 Escuelas de Formación y Especialización.

  11. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

    11.1 División Financiera.

    11.2 División Logística.

    11.3 División de Apoyo al Servicio Policial.

  12. ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION

    12.1 Junta Asesora.

    12.2 Junta Técnica de Adquisiciones.

    12.3 Junta de Coordinación.

    PARAGRAFO 1o. El Director General de la Policía Nacional, podrá crear las escuelas de formación y especialización que se requieran para el desarrollo institucional.

    PARAGRAFO 2o. El Inspector General cumplirá exclusivamente las funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Penal Militar.

    &$CAPITULO II.

    FUNCIONES GENERALES.

    &$ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. La Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales:

  13. Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades públicas.

  14. Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas.

  15. Ejercer, de manera permanente, las funciones de Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.

  16. Educar a la comunidad en el respeto a la autoridad y la ley, mediante la orientación y divulgación permanente y oportuna en lo referente a los derechos, garantías y deberes de las personas, contenidos en la Constitución Política, en los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia.

  17. Prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por la ley, con el fin de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

  18. Fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos, que permitan la expresión y atención del servicio de policía y seguridad ciudadana.

  19. Atender y proteger al menor en sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

  20. Establecer, mantener y fortalecer las condiciones necesarias, para que el servicio de policía sea oportuno y efectivo en las ciudades y en los campos, utilizando los medios adecuados para el mantenimiento del orden público interno en todo el territorio nacional.

  21. Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones de Policía Cívica, contenidas en la ley, haciendo uso de los mecanismos necesarios para que esta actividad cumpla la misión de acercamiento a la comunidad.

  22. Colaborar y coordinar con las autoridades judiciales y penitenciarias, lo relacionado con el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que regulan la materia.

  23. Vigilar y proteger los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.

  24. Las demás que le determine la ley.

    &$ARTÍCULO 3o. DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional:

  25. Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.

  26. Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.

  27. Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.

  28. Dirigir y administrar la Policía en todo el territorio nacional.

  29. Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.

  30. Ejecutar la política en materia de Vigilancia Urbana y Rural, Participación Ciudadana, Policía Judicial, Servicios Especializados y Administración de Recursos, a través de las Subdirecciones respectivas.

  31. Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la institución, así como, en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales legales y reglamentarias.

  32. Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.

  33. Ordenar los gastos para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.

  34. Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución, de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.

  35. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

    PARAGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

    &$ARTÍCULO 4o. SECRETARIA PRIVADA. El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:

  36. Refrendar con su firma los actos administrativos del Director General y del Subdirector General.

  37. Recepcionar, clasificar y distribuir la documentación que llegue a la Dirección General.

  38. Supervisar y coordinar las actividades protocolarias del Director General.

  39. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

    &$ARTÍCULO 5o. OFICINA DE PLANEACION. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:

  40. Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación de la política, elaboración de estudios, planes, proyectos y programas relacionados con la administración de los recursos y el funcionamiento de los servicios a nivel nacional.

  41. Administrar el procesamiento, programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de los procesos de sistematización de la Policía.

  42. Preparar los planes y programas administrativas de la Policía Nacional en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación.

  43. Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.

  44. Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

    &$ARTÍCULO 6o. OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:

  45. Diseñar y establecer con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables a la Policía Nacional.

  46. Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias.

  47. Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes, con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia.

  48. Practicar auditorías internas selectivas en la Policía Nacional.

  49. Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros.

  50. Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como, los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.

  51. Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas o de las políticas administrativas que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos.

  52. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.

  53. Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control...

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