Decreto 2203 de 1993, POR EL CUAL SE DESARROLLAN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LAS FUNCIONES DE LA POLICIA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Número de Boletín | 41104 |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política y el artículo 20 de la Ley 62 de 1993,
D E C R E T A :
&$TITULO I.
POLICIA NACIONAL.
&$CAPITULO I.
ESTRUCTURA ORGANICA.
&$ARTÍCULO 1o. La Policía Nacional tendrá la siguiente estructura orgánica:
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DIRECCION GENERAL
1.1 Secretaría Privada.
1.2 Oficina de Planeación.
1.3 Oficina Auditoría Interna.
1.4 Oficina Jurídica.
1.5 Oficina de Asuntos Internacionales.
1.6 Oficina de Divulgación y Protocolo.
1.7 Auditoría de Guerra Superior.
1.8 Inspección General.
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SUBDIRECCION GENERAL
2.1 Oficina de Investigación, Diagnóstico y Autoevaluación.
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SUBDIRECCION OPERATIVA
3.1 División Control y Evaluación Operativa.
3.2 División Planeación Operativa.
3.3 División Información Policial.
3.4 División Servicio Militar Bachilleres.
3.5 Departamento de Policía.
3.5.1 Subcomando y Plana Mayor.
3.5.2 Estaciones Urbanas.
3.5.3 Estaciones Rurales.
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SUBDIRECCION DE PARTICIPACION COMUNITARIA
4.1 División Planes, Programas y Proyectos.
4.2 División Quejas y Reclamos.
4.3 División Policía Cívica de Participación Ciudadana.
4.4 División Apoyo y Relaciones con la Comunidad.
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SUBDIRECCION DE POLICIA URBANA
5.1 División de Planes, Programas y Proyectos.
5.2 División Atención al Menor.
5.3 División de Protección Medio Ambiente y Ornato.
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SUBDIRECCION DE CARABINEROS O POLICIA RURAL
6.1 División Planes, Programas y Proyectos.
6.2 División Protección Medio Ambiente y Ecología.
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SUBDIRECCION DE POLICIA JUDICIAL E INVESTIGACION
7.1 División Control y Evaluación.
7.2 División Investigaciones Criminológicas.
7.3 División de Policía Judicial.
7.4 División de Inteligencia.
7.5 División Administrativa.
7.6 División Coordinación Penitenciaria.
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SUBDIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS
8.1 División Antinarcóticos.
8.2 División Policía de Carreteras.
8.3 División Seguridad de Protección a Dignatarios.
8.4 División de Protección de Infraestructura.
8.5 División Policía de Apoyo y Reacción.
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SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
9.1 División de Procedimientos de Personal.
9.2 División Selección e Incorporación.
9.3 División de Medicina Laboral.
9.4 División de Prestaciones Sociales.
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SUBDIRECCION DOCENTE
10.1 División de Programación Académica.
10.2 Centro de Estudios Superiores de Policía.
10.3 Escuelas de Formación y Especialización.
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SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
11.1 División Financiera.
11.2 División Logística.
11.3 División de Apoyo al Servicio Policial.
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ORGANISMOS DE ASESORIA Y COORDINACION
12.1 Junta Asesora.
12.2 Junta Técnica de Adquisiciones.
12.3 Junta de Coordinación.
PARAGRAFO 1o. El Director General de la Policía Nacional, podrá crear las escuelas de formación y especialización que se requieran para el desarrollo institucional.
PARAGRAFO 2o. El Inspector General cumplirá exclusivamente las funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo 353 del Código Penal Militar.
&$CAPITULO II.
FUNCIONES GENERALES.
&$ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. La Policía Nacional cumplirá las siguientes funciones generales:
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Proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
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Prestar el auxilio que requiera la ejecución de las leyes y las providencias judiciales y administrativas.
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Ejercer, de manera permanente, las funciones de Policía Judicial, respecto de los delitos y contravenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
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Educar a la comunidad en el respeto a la autoridad y la ley, mediante la orientación y divulgación permanente y oportuna en lo referente a los derechos, garantías y deberes de las personas, contenidos en la Constitución Política, en los pactos, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia.
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Prevenir la comisión de hechos punibles, utilizando los medios autorizados por la ley, con el fin de asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
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Fortalecer las relaciones entre el ciudadano y la institución, estableciendo mecanismos efectivos, que permitan la expresión y atención del servicio de policía y seguridad ciudadana.
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Atender y proteger al menor en sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
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Establecer, mantener y fortalecer las condiciones necesarias, para que el servicio de policía sea oportuno y efectivo en las ciudades y en los campos, utilizando los medios adecuados para el mantenimiento del orden público interno en todo el territorio nacional.
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Organizar, cumplir y hacer cumplir las funciones de Policía Cívica, contenidas en la ley, haciendo uso de los mecanismos necesarios para que esta actividad cumpla la misión de acercamiento a la comunidad.
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Colaborar y coordinar con las autoridades judiciales y penitenciarias, lo relacionado con el cumplimiento de penas y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que regulan la materia.
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Vigilar y proteger los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente, la ecología y ornato público, en los ámbitos urbano y rural, de conformidad con lo establecido en las normas pertinentes.
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Las demás que le determine la ley.
&$ARTÍCULO 3o. DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General de la Policía Nacional:
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Ejecutar la política del Gobierno en relación con las funciones constitucionales y legales de la Policía Nacional.
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Asesorar al Presidente de la República, al Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana y al Ministro de Defensa Nacional en asuntos de policía.
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Expedir las resoluciones orgánicas y reglamentarias, así como los manuales y directivas indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Nacional.
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Dirigir y administrar la Policía en todo el territorio nacional.
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Coordinar con entidades públicas y privadas el desarrollo de programas relacionados con la seguridad pública y presentar al Gobierno Nacional, por conducto del Consejo Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana, sus apreciaciones sobre la incidencia que en materia de orden público tenga la ejecución de tales programas.
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Ejecutar la política en materia de Vigilancia Urbana y Rural, Participación Ciudadana, Policía Judicial, Servicios Especializados y Administración de Recursos, a través de las Subdirecciones respectivas.
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Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía todo lo relacionado con la vigilancia y control de las actuaciones del personal de la institución, así como, en la aplicación de las medidas correctivas por la violación de las normas constitucionales legales y reglamentarias.
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Desarrollar la política, los planes y programas que determine la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.
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Ordenar los gastos para atender los servicios de la institución, sujetándose a las apropiaciones presupuestales y a las normas administrativas y fiscales vigentes.
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Distribuir el personal para cada dependencia de la Institución, de acuerdo con la planta determinada por el Gobierno Nacional.
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Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
PARAGRAFO. El Director General de la Policía Nacional, podrá delegar funciones, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
&$ARTÍCULO 4o. SECRETARIA PRIVADA. El Secretario Privado tendrá las siguientes funciones:
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Refrendar con su firma los actos administrativos del Director General y del Subdirector General.
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Recepcionar, clasificar y distribuir la documentación que llegue a la Dirección General.
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Supervisar y coordinar las actividades protocolarias del Director General.
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Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
&$ARTÍCULO 5o. OFICINA DE PLANEACION. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:
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Asesorar al Director General de la Policía Nacional en la formulación de la política, elaboración de estudios, planes, proyectos y programas relacionados con la administración de los recursos y el funcionamiento de los servicios a nivel nacional.
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Administrar el procesamiento, programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de los procesos de sistematización de la Policía.
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Preparar los planes y programas administrativas de la Policía Nacional en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación.
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Evaluar y conceptuar los proyectos específicos de inversión que sean sometidos a consideración del Ministro.
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Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.
&$ARTÍCULO 6o. OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Auditoría Interna las siguientes:
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Diseñar y establecer con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables a la Policía Nacional.
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Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias.
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Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes, con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia.
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Practicar auditorías internas selectivas en la Policía Nacional.
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Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros.
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Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como, los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.
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Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas o de las políticas administrativas que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos.
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Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno.
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Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control...
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