Decreto 3115 de 1997, por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral. - 31 de Diciembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354202458

Decreto 3115 de 1997, por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de intermediación laboral.

Número de Boletín43205

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial

las conferidas en el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, el trabajo es un derecho que requiere especial protección del Estado;

Que de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público;

Que según la Ley 50 de 1990, artículos 95 y siguientes, corresponde al Gobierno Nacional expedir los reglamentos que rijan la actividad de intermediación laboral;

Que en virtud del Decreto 21453 de 1992 corresponde a la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo, proponer y recomendar políticas y normas que rijan la intermediación de empleo;

Que se debe actualizar la normatividad vigente con el fin de regular, coordinar y vigilar la actividad de intermediación de empleo,

DECRETA:

CAPITULO I

DEFINICIONES Y GENERALIDADES

&$ARTICULO 1o. INTERMEDIACION LABORAL. Es la actividad organizada encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, entendiéndose como oferentes de mano de obra las personas naturales que están en disposición de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral y, como demanda de mano de obra, el requerimiento de las diferentes unidades económicas para que sus vacantes sean ocupadas por personas calificadas para el desempeño de las mismas.

&$ARTICULO 2o. SUJETOS. Se entiende por Agencia de Colocación o Empleo, las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de intermediación laboral.

&$ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicarán en el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, sin distinción alguna, que ejerzan la actividad de intermediación laboral.

&$ARTICULO 4o. CLASES DE AGENCIAS DE COLOCACION O EMPLEO.

  1. Privadas:

    1. Lucrativas;

    2. No lucrativas.

  2. Públicas.

  3. Agencias privadas de colocación o empleo

    1. Agencias privadas lucrativas de colocación o empleo:

      Personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la intermediación laboral percibiendo una utilidad, entendiéndose que esta actividad será prestada en forma gratuita para el oferente de la mano de obra (trabajador);

    2. Agencias privadas no lucrativas de colocación o empleo:

      Personas naturales o jurídicas que tienen como objetivo la intermediación laboral sin percibir utilidades por dicha actividad.

  4. Agencias públicas de colocación o empleo

    Entidades de derecho público que ejercen gratuitamente la intermediación laboral al servicio de la comunidad.

    PARAGRAFO. La intermediación laboral será prestada en forma gratuita por el oferente de mano de obra (trabajador).

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS

&$ARTICULO 5o. AUTORIZACION PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION DE EMPLEO. Para ejercer la actividad de intermediación laboral, se requerirá la autorización expedida mediante resolución motivada, por la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo.

&$ARTICULO 6o. DEL PROCESO DE AUTORIZACION. La Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR