Decreto 1923 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas víctimas de secuestro - 28 de Octubre de 1996 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203146

Decreto 1923 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas víctimas de secuestro

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín42907

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 1875 DEL 16 DE OCTUBRE DE 1996,

en ejercicio de las facultades previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 282 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o NATURALEZA Y OBJETO

El seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales del secuestrado, ordenado por el artículo 22 de la Ley 282 de 1996, tendrá la naturaleza de seguro de cumplimiento.

Su objeto es garantizar el pago de sus salarios y prestaciones sociales, por parte del patrono o empleador, a la persona que en el momento de ser víctima de secuestro, tenga vigente una relación contractual laboral o se encuentre vinculado como servidor público del Estado, a partir del día en que se produjo el secuestro y hasta que ocurra su liberación o se compruebe su muerte, en los términos y requerimientos establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2o CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA

La selección del intermediario, la contratación del seguro colectivo de cumplimiento y la determinación del valor asegurado global de la correspondiente póliza se efectuará a través del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal - Fondelibertad, con fundamento en los estudios previos pertinentes y de conformidad con las políticas y estrategias definidas por su Consejo Directivo y el régimen jurídico a que están sometidos los actos y contratos celebrados con cargo a sus recursos.

ARTÍCULO 3o LÍMITE DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO

En la póliza de seguro colectivo de cumplimiento, se determinará el valor de la indemnización por evento, a ser pagado por la entidad aseguradora que la expida.

Esta indemnización será equivalente al monto del salario y de las prestaciones sociales a que tenía derecho la persona, en el momento de ser víctima del delito de secuestro.

En ningún evento la mencionada indemnización será inferior al salario mínimo legal vigente, ni superior a la suma determinada por las normas tributarias como tope máximo de salarios para...

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