Decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones. - 19 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203610

Decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43217

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial

de las que le confiere el artículo 189 en el numeral 11 de la

Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTICULO 1o DEFINICIONES

Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:

  1. Calificación

    Es la asignación por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K) que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de los contratos.

  2. Capacidad residual

    Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. La capacidad residual se exigirá por parte de las entidades estatales en el momento de presentar la propuesta cualquiera que sea la modalidad del contrato.

    Para la capacidad residual se tomarán todos los contratos que esté ejecutando en forma general: privados, estatales incluyendo los que se exceptúan de Registro en la Cámara de Comercio artículo 22 de la Ley 80 de 1993 inciso 6 y los que se tengan por participación en sociedades, consorcios o uniones temporales.

  3. Clasificación

    Es la determinación por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de las actividades que específicamente haya realizado y que de acuerdo a ello determine pueda contratar con las entidades estatales.

  4. Entidad estatal

    Las contempladas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993.

  5. Proponente

    Es toda persona natural o jurídica que aspira a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, que está sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

  6. Salario mínimo mensual legal vigente

    Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará así: S.M.M.L.V.

ARTICULO 2o AUTOEVALUACION

Los proponentes se calificarán y clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este decreto y demás normas concordantes.

ARTICULO 3o COMPONENTES DE LA CLASIFICACION

La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría; y como proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.

La clasificación se referirá a lo estrictamente facturado por cualquier valor, por concepto de ejecución de obras, o trabajos de consultoría o suministro y compra venta de bienes muebles, según las actividades establecidas en el presente decreto y de acuerdo a la definición de especialidades y grupos. Los proponentes que no estén obligados a expedir factura en los términos del articulo 616-2 del Estatuto Tributario, se clasificarán de acuerdo con las declaraciones tributarias que hayan presentado en relación con la actividad en la que se estén clasificando.

El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia comprobada. Si pretende ampliar su clasificación en otros campos buscará los grupos afines que según la experiencia adquirida, le permita extenderse a otras actividades.

Se exceptúan de lo dispuesto en el anterior inciso quienes tengan menos de dos años de graduados y no puedan acreditar experiencia; ellos se clasificarán en las actividades básicas y elementales que le haya aportado su profesión.

Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a su objeto social, apoyándose en la experiencia singular de los socios cuya trayectoria deberá ser acorde con la actividad o actividades de la empresa.

La clasificación para los proveedores tendrá como soporte el "Arancel Armonizado de Colombia" en caso de que no puedan determinar la especialidad o grupo establecido en el presente decreto.

La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

ARTICULO 4o NO EXCLUSIVIDAD. Modificado por el artículo 5 del Decreto 393 de 2002, publicado en el Diario Oficial No.44.732 de marzo 7 de 2002

El nuevo texto es el siguiente: Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de inscripción.

Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.

En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.

No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número personal, único y nacional del registro único empresarial.

Texto original del Decreto 92 de 1998:

ARTÍCULO 4 Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción

Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.

En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.

CAPITULO II Artículos 5 a 8

FORMULARIO, DOCUMENTOS INDISPENSABLES Y CERTIFICADO

ARTICULO 5o FORMULARIO UNICO PARA INSCRIPCION

Modificado por el artículo 6 del Decreto 393 de 2002, publicado en el Diario Oficial No.44.732 de marzo 7 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único del registro único empresarial, el cual contendrá como página principal la carátula única empresarial, cuyo anexo correspondiente a la información sobre proponentes incluirá la siguiente información:

  1. Nombre comercial y/o razón social y duración según el caso.

  2. Documento de identificación del proponente.

  3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.

  4. Domicilio principal y dirección para notificaciones, dirección electrónica.

  5. Fecha de reconocimiento o adquisición de personería jurídica.

  6. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta o registro profesional. Este último, si la profesión lo requiere.

  7. Información sobre multas y sanciones de los dos últimos años en términos de s.m.m.l.v.

  8. Información financiera, indicando:

    1. Activo total;

    2. Activo corriente;

    3. Pasivo corriente;

    4. Pasivo total;

    5. Patrimonio neto;

    6. Ingresos operacionales.

  9. Relación de contratos indicando:

    1. Todos los contratos en ejecución si los tuviere;

    2. Los 10 mejores contratos ejecutados desde el inicio de su actividad;

    3. Contrato de mayor valor que haya tenido durante los últimos dos (2) años.

    En relación con los contratos en ejecución y ejecutados informará:

    La entidad contratante, el objeto del contrato, la cuantía expresada en términos de s.m.m.l.v, duración y los respectivos plazos y adiciones, la actividad, especialidad o grupo que le corresponda.

    Si se trata de contratos en ejecución expresará su valor en términos de s.m.m.l.v. a la fecha de inscripción.

    Si se trata de contratos ejecutados expresará su valor en términos de s.m.m.l.v. a la fecha de terminación del contrato.

    Relación detallada de los contratos a los que se les haya declarado la caducidad, celebrados por parte de la sociedad proponente, sus accionistas o las sociedades de los accionistas.

    Relación detallada de los contratos a los que les haya sido declarada la caducidad celebrados por personas naturales.

  10. Relación del personal vinculado a la(s) actividad(es) en la que se clasifique el proponente, precisando:

    1. Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo;

    2. Tipo de vinculación.

  11. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente(s).

  12. Calificación (K) que se otorga al proponente.

  13. Actividad específica en la cual se haya obtenido la experiencia y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.

  14. Número de años de experiencia del proponente en el ejercicio de la actividad constructora, consultora o proveedora.

  15. Experiencia del Director de la sociedad proponente en la dirección de empresas.

  16. Experiencia de los profesionales de la sociedad proponente.

  17. Para constructores, experiencia del Director de obra de mayor experiencia.

  18. Relación de equipo y su disponibilidad, descripción detallada del mismo, con las especificaciones técnicas y el lugar de su ubicación.

    PARÁGRAFO. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción.

    Texto original del Decreto 92 de 1998:

ARTÍCULO 5 En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario único de inscripción en el registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:
  1. Nombre o razón social y duración según el caso.

  2. Documento de identificación del proponente.

  3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.

  4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.

  5. Número del registro (para entidades sin ánimo de lucro) o de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere inscrito.

  6. Fecha del...

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