Decreto 150 de 1998, por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. - 23 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203614

Decreto 150 de 1998, por el cual se reestructura el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias y se redefinen las funciones del Consejo Superior de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43221

ACTUALIZACION: Decreto derogado por el Decreto 219 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.897 de febrero 17 de 2000.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189

de la Constitución Política y en especial las extraordinarias que le otorga

el artículo 115 de la Ley 388 de 1997,

DECRETA:

ARTICULO 1o

De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 388 de 1997, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, se denominará Viceministerio de Desarrollo Urbano y tendrá las siguientes dependencias:

  1. Despacho del Viceministro de Desarrollo Urbano

B.1 Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción.

B.2 Dirección de Servicios Públicos Domiciliarios.

B.3 Dirección de Transporte Urbano.

B.4 Dirección de Espacio Público, Ordenamiento Territorial y Urbano.

ARTICULO 2o DE LAS FUNCIONES DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO URBANO

El Viceministro de Desarrollo Urbano, además de las funciones previstas en el Decreto 2152 de 1992, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Apoyar y prestar la cooperación técnica a las entidades territoriales en la implementación de los instrumentos y mecanismos de ordenamiento del territorio municipal y distrital.

  2. Planificador, coordinar y promover la Política Nacional Urbana del Plan Nacional de Desarrollo.

ARTICULO 3o DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION DE VIVIENDA, SUELO Y CONSTRUCCION

La Dirección de Vivienda, Suelo y Construcción cumplirá las funciones que a continuación se detallan:

  1. Asistir al Ministerio de Desarrollo Económico en la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y en la formulación de las políticas y los planes correspondientes con la asesoría del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, de conformidad con la Ley 03 de 1991.

  2. Coordinar con el Ministerio de Agricultura las políticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural, en el marco del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

  3. Asesorar a las instituciones del Sistema Nacional de Vivienda en los procesos de planeación y presupuestación, de conformidad con las leyes vigentes.

  4. Generar la integración de sistemas regionales de vivienda bajo la dirección de las administraciones municipales, distritales y metropolitanas y propiciar su articulación al Sistema Nacional de Vivienda.

  5. Apoyar el diseño, montaje y administración de sistemas de información municipales, distritales, metropolitanos y departamentales sobre déficit habitacional, demanda familiar de vivienda de interés social y oferta inmobiliaria de vivienda social.

  6. Generar mecanismos que permitan suplir la demanda de vivienda social, mediante la integración de la oferta institucional de subsidios y créditos, el estímulo al ahorro familiar de los hogares de trabajadores pertenecientes a los grupos más vulnerables de la población, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Social, así como la producción de vivienda social en el país.

  7. Proponer políticas de financiación de vivienda social en todas sus modalidades: vivienda nueva, vivienda usada, vivienda mejorada, titularización de vivienda, vivienda para arrendamiento con opción o sin opción de compra y otras que se desarrollen.

  8. Propiciar la destinación de suelo urbanizado y urbanizable en áreas de expansión urbana para atender la demanda de vivienda social en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y asesorar a las autoridades municipales, distritales y metropolitanas en la utilización de los instrumentos de reforma urbana previstos en las Leyes 09 de 1989 y 388 de 1997, y demás que las adicionen, modifiquen o complementen.

  9. Coordinar la ejecución de políticas nacionales con las políticas departamentales, metropolitanas, distritales y municipales de desarrollo en materia de vivienda social, construcción y suelos, en los Planes de Ordenamiento Territorial y realizar su evaluación y seguimiento en asocio con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades que intervienen en el desarrollo urbano municipal, distrital, metropolitano y departamental.

  10. Efectuar el seguimiento a las entidades del Sistema de Vivienda de Interés Social, encargadas de seguir y ejecutar las políticas de vivienda social establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

  11. Preparar el componente de vivienda social para el Plan Nacional de Desarrollo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los Fondos Departamentales y Municipales de Vivienda.

  12. Proponer y ejecutar programas de investigación técnica y científica relacionadas con el desarrollo sectorial, y coordinar las actividades relacionadas con la compilación, análisis y divulgación de las mismas a nivel nacional e internacional.

  13. Preparar las normas técnicas mínimas de diseño, construcción y tecnología para la vivienda social de conformidad con las leyes vigentes en la materia.

  14. Preparar los criterios y propuestas para la asignación de subsidios destinados a Vivienda Social por parte de la Nación.

  15. Promover, evaluar y realizar el seguimiento de los regímenes de subsidio familiar de vivienda, ahorro y crédito, para hogares tanto de trabajadores asalariados e independientes, en el marco del Sistema Nacional...

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