Decreto 2489 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria. - 17 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354203878

Decreto 2489 de 1999, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43819

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 43 y 51 de la Ley 510 de 1999.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1154 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, se reestructuró la Superintendencia Bancaria;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia numero C-702 de 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia numero C-969 del 1o. de diciembre de 1999 declaró inexequible al Decreto 1154 de 1999;

Que conforme al artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos del orden nacional;

Que la Ley 510 de 1999 concedió facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura y administración de la Superintendencia Bancaria, en consecuencia,

DECRETA:

ARTICULO 1o El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 3o. del Decreto 2359 de 1993 y el artículo 4o. del Decreto 1284 de 1994 quedará así:

Organización y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria

  1. Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:

    1. Despacho del Superintendente Bancario

      Oficina de Control Interno de Gestión

    2. Despachos de los Superintendentes Delegados de las áreas de Supervisión

      Direcciones Técnicas

    3. Delegatura Jurídica

      Subdirección de Resolución de Conflictos, Quejas y Atención al Usuario

      Subdirección de Regulación y Consulta

      Subdirección de Control Legal

      Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas.

    4. Delegatura Técnica

      Subdirección de Análisis Financiero y de Riesgos

      Subdirección de Actuaria

      Subdirección de Informática

      División de Sistemas

      División de Operaciones

      Subdirección de Desarrollo

      División de Estadística

      División de Organización y Métodos

    5. Secretaría General

      Subdirección Administrativa y Financiera

      División Administrativa

      División Financiera

      Subdirección de Recursos Humanos

    6. Organos de Asesoría y Coordinación

      Consejo Asesor

      Comité de Control Interno

      Comisión de Personal

  2. Dirección de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria será dirigida por el Superintendente Bancario.

  3. Organización de las áreas de supervisión. La Superintendencia Bancaria tendrá (3) áreas de supervisión: Pensiones y Cesantía, Seguros y Capitalización de intermediación Financiera, que operarán a través de cinco (5) Delegaturas responsables de garantizar que las labores de supervisión se realicen de manera eficiente y puedan ajustase a los cambios en las prioridades de la política financiera. Será competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribución de labores entre las áreas de supervisión.

    Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisión comprensiva sobre bases consolidadas, contará con catorce (14) direcciones técnicas denominadas de acuerdo con las áreas de supervisión.

    PARAGRAFO. Corresponderá a la Delegatura para Entidades Administradoras de Pensiones y de Cesantías ejercer el control y vigilancia de las siguientes entidades:

    1. El Instituto de Seguros Sociales;

    2. Las demás cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, que administren pensiones dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones;

    3. Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía;

    4. Las sociedades administradoras de Fondos de Cesantía;

    5. Las sociedades fiduciarias;

  4. Funciones de los directores técnicos. Los Directores Técnicos bajo la coordinación de los Superintendentes Delegados, tendrán las siguientes funciones:

    4.1 Funciones de carácter técnico

    1. Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;

    2. Aprobar, de manera general o individual, los planes de capitalización;

    3. Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de sociedades;

    4. Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las sociedades cuyo efecto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos;

    5. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanas de la Junta Directiva del Banco de la República;

    6. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, la Superintendencia Bancaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad, la superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización, cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;

    7. Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;

    8. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario;

    9. Autorizar, los ramos, pólizas o tarifas de seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley;

    10. Dirigir y coordinar el estudio y evaluación de los planes técnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiera lugar;

    11. Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;

    12. Llevar el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;

    13. Llevar el registro de pólizas;

    14. Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones con el procedimiento aplicable y en los casos que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;

    15. Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la...

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