Decreto 217 de 1999 - 8 de Febrero de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204134

Decreto 217 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43496

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 600, 603, 604, 800 y 811 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto que afectó gravemente la zona del departamento del Quindío, incluyendo varias poblaciones de los departamentos de Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, generando la destrucción de importantes centros urbanos y ocasionando grandes pérdidas humanas y materiales en la región;

Que en razón de esta catástrofe, se expidió el Decreto número 182 del 26 de enero de 1999, por medio del cual se declara la existencia de una situación de desastre, en los municipios afectados;

Que mediante el Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró por causa del terremoto, el estado de emergencia económica, social y ecológica en los siguientes municipios: Departamento de Caldas: Chinchiná. Departamento del Quindío: Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento. Departamento de Risaralda: Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella. Departamento del Tolima: Cajamarca y Roncesvalles. Departamento del Valle del Cauca: Alcalá, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, Bolívar y Tuluá en el Corregimiento de Barragán;

Que con ocasión del terremoto que afectó a los municipios señalados en el párrafo anterior, las entidades autorizadas para recaudar ubicadas en dichas jurisdicciones no están prestando el servicio de atención al público en forma normal, razón por la cual no ha sido posible efectuar la recepción de las Declaraciones Tributarias;

Que el Gobierno Nacional dentro de sus facultades reglamentarias, profirió el Decreto 3049 del 23 de diciembre de 1997, fijando los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos y retenciones en la fuente por los períodos de 1998;

Que los plazos para declarar y pagar la Retención en la Fuente de los vencimientos correspondientes al mes de diciembre de 1998, vencieron el día 26 de enero de 1999, para los agentes de retención cuyo último dígito del NIT es 9 o 0;

Que los plazos para declarar y pagar el Impuesto sobre las Ventas del bimestre correspondiente a los meses de noviembre-diciembre de 1998, para los responsables cuyo último dígito del NIT es 5 ó 6, 7 u 8, 9 ó 0, vencieron los días 26, 27 y 28 de enero de 1999, respectivamente;

Que igualmente, mediante Decreto 2652 del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional fijó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y...

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