Decreto 1486 de 1999, por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a. de 1992; el artículo 13 del Decreto-ley 128 de 1976 y artículo 6o., ordinal 14 del Decreto 1133 de 1999, relacionados con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional. - 15 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204258

Decreto 1486 de 1999, por el cual se reglamenta el literal f) del artículo 19 de la Ley 4a. de 1992; el artículo 13 del Decreto-ley 128 de 1976 y artículo 6o., ordinal 14 del Decreto 1133 de 1999, relacionados con los honorarios de los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43667

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o

De conformidad con el numeral 14 del artículo 6o. del Decreto 1133 de 1999, los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria, serán fijados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2o Los honorarios para los miembros de los comités o comisiones de las mismas juntas o consejos directivos, serán fijados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 3o Los honorarios de los miembros de juntas de socios o consejos directivos de las sociedades de economía mixta y de las sociedades a las cuales no se aplique el artículo primero,...

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