Decreto 616 de 1954, por el cual se modifican los Códigos sustantivo y Procesal del Trabajo. - 5 de Marzo de 1954 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204478

Decreto 616 de 1954, por el cual se modifican los Códigos sustantivo y Procesal del Trabajo.

Número de Boletín28424

MINISTERIO DE GOBIERNO

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo

121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. El ARTICULO 482 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

ARTICULO 48 CLAUSULA DE RESERVA

En los contratos de duración indeterminada o sin fijación de término, las partes pueden reservarse la facultad de darlos por terminados en cualquier tiempo, mediante preaviso o desahucio notificado por escrito y la otra parte con un término no inferior a cuarenta y cinco (45) días, previa cancelación de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. El patrono puede prescindir del preaviso pagando los salarios correspondientes a cuarenta y cinco(45) días. La reserva de que se trata sólo es válida cuando se consigne por escrito en el contrato de trabajo.

&$ARTICULO 2o. Artículo derogado por el artículo 113 del Decreto 204 de 1957, Diario Oficial 29.516 del 19/10/57.

Texto original del Decreto 616 de 1954:

ARTICULO 2o El artículo 4058 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTICULO 405 FUERO SINDICAL

Definición: Se denomina "fuero sindical", la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto sin justa causa, previamente calificada por el Ministerio del Trabajo.

&$ARTICULO 3o. Artículo derogado por el artículo 119 del Decreto 204 de 1957, Diario oficial 29.516 del 19/10/57.

Texto original del Decreto 616 de 1954:

ARTICULO 3o El ARTICULO 40814 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTICULO 408 SOLICITUD DEL PATRONO

La solicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, deberá expresar justa causa invocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren.

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