Decreto 391 de 1990, por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81 y 635 del Estatuto Tributario. - 12 de Febrero de 1990 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204554

Decreto 391 de 1990, por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 40, 81 y 635 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín39183

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 3o. del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE DE 1989.

ARTÍCULO 1o Para el año gravable de 1989, la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas será del 22.37% de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 del Estatuto Tributario y 16 del Decreto 353 de 1984.
ARTÍCULO 2o La tasa de corrección monetaria que se tomará para efectos de...

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