Decreto 3160 de 1968, por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones. - 23 de Enero de 1969 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354204734

Decreto 3160 de 1968, por el cual se reorganiza el Ministerio de Obras Públicas y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín32692

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere

la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA ESTRUCTURA GENERAL Y COMPETENCIA DEL MINISTERIO

ARTICULO 1o Corresponde al Ministerio de Obras Públicas ejercer las funciones que a continuación se enumeran:

a). Formular la política nacional en materia de carreteras, ferrocarriles, navegación fluvial y de cabotaje, puertos y transporte terrestre, asegurar la coordinación necesaria entre los planes y programas correspondientes, y vigilar su ejecución.

b). Elaborar, desarrollar y ejecutar los planes y programas de construcción y conservación de las obras públicas que, conforme a las leyes, le corresponde atender directamente;

c). Administrar el Fondo Vial Nacional y el Fondo Rotatorio Nacional de Valorización;

d). Orientar la política de electrificación;

e). Atender a la adquisición y construcción y, cuando sea conveniente para el mejor servicio, a la conservación y administración de los inmuebles que requieran las dependencias de la Nación (diferentes de los afectados a la educación y a la defensa), y de los jardines y monumentos nacionales;

f). Adquirir los derechos necesarios para la construcción de las vías públicas y reglamentar el uso de los terrenos aledaños a las mismas en cuanto afecte al servicio de ellas;

g). Organizar, tasar y recaudar los peajes y pontazgos;

h). Distribuir y recaudar la contribución de valorización.

ARTICULO 2o Como organismos ejecutores de la política del Ministerio, dentro de sus respectivos campos de acción, le están adscritos los siguientes establecimientos públicos:

Puertos de Colombia;

Instituto Colombiano de Energía Eléctrica;

Fondo Nacional de Caminos Vecinales;

Instituto Nacional del Transporte;

Fondo Vial Nacional.

Y vinculadas las siguientes empresas industriales y comerciales del Estado;

Compañía Nacional de Navegación.

Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

ARTICULO 3o El Ministerio de Obras Públicas tendrá la siguiente estructura:
  1. Despacho del Ministro:

    a). Oficina de Relaciones e Información;

    b). Oficina de Planeación.

    c). Oficina Jurídica,

    d). Oficina de Organización y Métodos.

  2. Despacho del Viceministro

  3. Despacho del Secretario General

  4. Dirección General de Construcción

    1. División de Estudios y Diseños:

      a). Sección de Diseño de Carreteras;

      b). Sección de Estructuras;

      c). Sección de Drenaje;

      d). Sección de Topografía y Aerofotogrametría;

      e). Sección de Dibujo;

      f). Sección de Especificaciones.

    2. División de Programas y Contratación:

      a). Sección de Programas e Inversiones;

      b). Sección de Licitaciones.

      c). Sección de Precios Unitarios.

    3. División de Interventorías:

      a). Sección de Supervisión Técnica;

      b).Sección de Avance e Inversiones.

    4. División de Inmuebles Nacionales:

      a). Sección de Arquitectura;

      b). Sección de Monumentos Nacionales;

      c). Sección de Mantenimiento y Administración.

  5. Dirección General de Conservación.

    1. División de Distritos de Conservación;

      a). Sección de Programas y Estudios;

      b). Sección de Supervisión;

      c). Los Distritos de Conservación, que tendrán categoría de Sección.

    2. División de Obras Hidráulicas:

      a). Sección de Programas y Estudios;

      b). Sección de Operaciones;

      c). Sección de Equipos y Talleres.

    3. División de Equipos y Talleres:

      a). Sección de Programas y Estudios;

      b). Sección de Talleres Centrales;

      c). Sección de Supervisión.

    4. Sección de Radiocomunicaciones.

  6. Dirección General de Administración

    1. División de Finanzas:

      a). Sección de Presupuesto;

      b). Sección de Contabilidad;

      c). Sección de Caja.

    2. División de Compras y Almacenes:

      a). Sección de Compras;

      b). Sección de Almacenes.

    3. División de Computación:

      a). Sección de Programación;

      b). Sección de Tabulación.

    4. Sección de Servicios Generales.

  7. Dirección General de Relaciones Laborales.

    1. División de Personal:

      a). Sección de Clasificación, Remuneración y Control;

      b). Sección de Capacitación.

      c). Sección de Seguridad.

    2. División de Servicios Médicos.

  8. División de Ingeniería de Materiales.

    a). Sección de Geología;

    b). Sección de Fundaciones y Pavimentos;

    c). Sección de Ensayo de Materiales.

    La Dirección Nacional de Valorización, establecida por Decreto No. 1604 de 1966, funcionará como dependencia del Ministerio de Obras Públicas.

ARTICULO 4o CREANSE COMITES PERMANENTES DE ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCION, DE NORMAS DE DISEÑO Y DE PRECIOS UNITARIOS, QUE SERAN INTEGRADOS POR EL MINISTRO

Su objeto será el de coordinar para las materias respectivas a las distintas dependencias del Ministerio.

CAPITULO II Artículos 5 a 10

DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 5o FUNCIONES DEL MINISTRO

Son funciones del Ministro, además de las señaladas en la Constitución y en las leyes, las siguientes:

  1. Representar al Fondo Vial Nacional, en juicio o fuera de él.

  2. Dictar las normas que deben seguir los diferentes organismos públicos y privados para la construcción de obras viales.

  3. Conceder permisos para la ocupación de las vías y de sus anexidades.

ARTICULO 6o FUNCIONES DEL VICEMINISTRO Y DEL SECRETARIO GENERAL

Las funciones del Viceministro y del Secretario General serán las determinadas para dichos cargos en el Decreto No.1050 de 1968. Sin embargo, corresponde al Ministro asignar a dichos funcionarios, conforme a las necesidades del Ministerio y a las calidades personales de ellos, las funciones técnicas o administrativas que cada uno debe cumplir.

ARTICULO 7o DE LA OFICINA DE RELACIONES E INFORMACION

Corresponde a la Oficina de Relaciones e Información:

  1. Mantener las relaciones con los organismos internacionales y extranjeros del sector, velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos y organizar la participación del Ministerio en las actividades correspondientes.

  2. Coordinar las relaciones con entidades profesionales y científicas nacionales.

  3. Recibir, obtener y analizar los datos y demás material relacionado con las actividades del Ministerio, elaborar las informaciones correspondientes y difundirlas por los medios más apropiados.

  4. Recopilar y analizar las noticias e informaciones de los órganos de difusión que se relacionen con las actividades del sector, e informar oportunamente al Ministro.

  5. Preparar el material para las exposiciones en que participe el Ministerio.

  6. Mantener un registro gráfico de las obras del Ministerio.

  7. Organizar la atención a quienes visiten las dependencias u obras del Ministerio.

  8. Atender a la buena organización del Despacho del Ministro y llevar el control de la acción subsiguiente a las instrucciones impartidas por él.

ARTICULO 8o DE LA OFICINA DE PLANEACION

Son funciones de la Oficina de Planeación, además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968:

  1. Estudiar los planes y programas de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio, y conceptuar sobre los mismos, con el objeto principal de contribuir a la función de orientación y coordinación que corresponde al Ministerio.

  2. Estudiar posibles fuentes de financiamiento para programas del sector.

  3. Proyectar, acopiar, obtener y criticar, según el caso, las estadísticas del sector.

  4. Conceptuar sobre la factibilidad de proyectos propuestos por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

ARTICULO 9o DE LA OFICINA JURIDICA

Son funciones de la Oficina Jurídica, además de las señaladas en el Decreto 1050 de 1968:

  1. Actuar en los juicios en que sea parte el Ministerio o el Fondo Vial Nacional.

  2. Asesorar a los organismos vinculados al Ministerio, cuando lo disponga el Ministro.

  3. Tramitar las indemnizaciones y la adquisición de inmuebles que deban hacer el Ministerio o el Fondo Vial Nacional.

  4. Notificar los actos administrativos relacionados con el Ministerio y el Fondo Vial Nacional, con excepción de los correspondientes a asuntos laborales.

ARTICULO 10 DE LA OFICINA DE ORGANIZACION Y METODOS

Corresponde a la Oficina de Organización y Métodos:

  1. Realizar, bajo la autoridad directa del Ministro, análisis periódicos y sistemáticos de la organización y métodos de trabajo del Ministerio y de cada una de sus dependencias, y recomendar medidas para mejorar su eficiencia.

  2. Elaborar y mantener al día manuales de organización, de funciones y mantener al día manuales de organización de funciones, de procedimientos y los demás que sean necesarios para mejorar la actuación administrativa del Ministerio.

  3. Cooperar con la Dirección General de Relaciones Laborales en la elaboración de instrucciones relativas al personal, y en estudios de análisis y evaluación de cargos y de quienes los ocupen.

  4. Cooperar en estudios sobre las necesidades futuras de personal y hacer recomendaciones a las distintas dependencias sobre la mejor distribución del disponible.

CAPITULO III Artículos 11 a 28

DE LA DIRECCION GENERAL DE CONSTRUCCION

ARTICULO 11 CORRESPONDE A LA DIRECCION GENERAL DE CONSTRUCCION.
  1. Intervenir, en coordinación con la Oficina de Planeación y la División de Ingeniería de Materiales, en la selección de la ruta de las carreteras.

  2. Efectuar, con la colaboración de la División de Ingeniería de Materiales, los estudios necesarios para la preparación de los proyectos de construcción y reconstrucción de las carreteras nacionales, con sus obras complementarias o conexas y de construcción, adaptación o restauración de los edificios, monumentos y jardines nacionales; y elaborar esos proyectos o, cuando se adelanten por terceros, orientar su ejecución, revisarlos y aprobarlos.

  3. Preparar la parte técnica de las licitaciones para las obras a cargo del Ministerio.

  4. Dirigir y supervisar la construcción de las obras a cargo del Ministerio, en coordinación con la División de Ingeniería de Materiales, en lo que a ella competa, para asegurar que aquéllas se adelanten conforme a los proyectos y especificaciones correspondientes.

ARTICULO 12 DE LA DIVISION DE...

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