Decreto 68 de 1995, por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM. - 10 de Enero de 1995 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354205338

Decreto 68 de 1995, por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín41673

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1o. de enero de 1995, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.

Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de setecientos treinta pesos ($730,oo) moneda corriente, diarios.

Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a setecientos treinta pesos ($730,oo) moneda corriente por cada día hábil laborado.

ARTÍCULO 2o NO tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a trescientos treinta y tres mil trece pesos ($333.013,oo) moneda corriente.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

ARTÍCULO 3o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del...

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