Decreto 875 de 1994, por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal. - 1 de Mayo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206154

Decreto 875 de 1994, por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal.

Número de Boletín41339

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieres el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 8741 del 1o. de mayo de 1994,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 8742 del 1o de mayo de 1994 se declaró el Estado de Conmoción Interior;

Que en dicho Decreto se señalo que es necesario adoptar la emergencia judicial y como consecuencia de la misma, disponer medidas transitorias en materia administrativa, presupuestal y procesal penal, con el fin de asegurar que la rama judicial y en particular la Fiscalía General de la Nación puedan continuar cumpliendo sus funciones constitucionales en materia penal;

Que los términos de instrucción establecidos en la Ley 81 de 1993, así como los previstos en la misma para efectos de conceder la libertad provisional cuando no se hubiere calificado el mérito de la instrucción o no se hubiere vencido el término para presentar alegatos en el juicio, y los establecidos para dichos eventos en los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de esa ley, han resultado insuficientes entre otras causas por la excesiva carga laboral de la Fiscalía General de la Nación y por la dilación proveniente de la utilización indebida de instrumentos procesales tales como recursos, incidentes y solicitudes de sentencia anticipa da o de audiencia especial;

Que desde el mes de noviembre de 1993 se ha presentado un aumento significativo en el número de investigaciones que adelanta la Fiscalía General de la Nación.

Dicho aumento en los meses de noviembre de 1993 y enero de 1994, particularmente originado en operaciones del bloque de búsqueda y la Fiscalía frente a las organizaciones criminales del narcotráfico, excede en mucho los registros históricos de carga laboral de la rama judicial en materia penal, lo cual ha impedido a la Fiscalía cerrar las investigaciones dentro de los términos previstos en la citada Ley 81 de 1993;

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario adoptar medidas que permitan a la Fiscalía y a los jueces evacuar el cúmulo de trabajo a su cargo en un término razonable, así como evitar que la eficacia de la administración de justicia se vea afectada por la utilización de los instrumentos arriba mencionados;

Que de acuerdo con los informes de la Fiscalía General es previsible que se requiera dos meses adicionales para poder adoptar las decisiones necesarias para...

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