Decreto 412 de 1994, por el cual se introducen algunas modificaciones al arancel de aduanas. - 22 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206482

Decreto 412 de 1994, por el cual se introducen algunas modificaciones al arancel de aduanas.

Número de Boletín41235

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, previo el concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior.

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. Modificar el texto de la partida 87.02 y reestructurarla en la forma y con los gravámenes ad valórem que a continuación se indican:

|87.02 | |VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ PERSONAS O MAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR: |

| |10 | |- Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): |

| | |- Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor |35 |

| |10.00 | | |

| | |90.00 |- Los demás |15 |

| |90 | |- Los demás: | |

| | |10.00 |- Trolebuses |15 |

| | |- Los demás: |

| |91.00 |- Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor |35 |

| |99.00 |- Los demás |15 |

&$ARTÍCULO 2o. Modificar el texto de las subpartidas 87.03.21.00.10, 87.03.22.00.10, 87.03.23.00.10, 87.03.33.00.10, 87.03.24.00.10, 87.03.31.00.10, 87.03.32.00.10, 87.03.33.00.10, el cual quedará así:

"Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm. y con chasis independiente de la carrocería. El chasis debe soportar el motor, la caja de velocidades, las suspensiones y los ejes".

&$ARTÍCULO 3o. Suprimir las siguientes subartidas:

87.03.23.00.31, 87.03.23.00.39, 87.03.32.00.31, 87.03.32.00.39, 87.04.22.00.10, 87.04.22.00.90, 87.04.23.00.10, 87.04.23.00.90, 87.04.32.00.10, 87.04.32.00.90, 87.06.00.90.21, 87.06.00.90.29.

&$ARTÍCULO 4o. Crear las siguientes subpartidas, con el texto y gravamen ad valórem, que a continuación se indican:

|87.04.22.00.00 |- De peso total con carga máxima, superior a 5 t, pero inferior o igual a 20 t |15 |

|87.04.23.00.00 |- De peso total con carga máxima superior a 20 t |15 |

|87.04.32.00.00 |- De peso total con carga máxima superior a 5 t |15 |

|87.06.00.90.20 |- Para vehículos de la partida 87.02 |15 |

&$ARTÍCULO 5o. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas que a continuación se indican:

|SUBPARTIDAS |GRAVAMEN |

| |% |

|52.01.00.00.10 |10 |

|52.01.00.00.20 |10 |

|52.01.00.00.90 |10 |

|52.03.00.00.00 |10 |

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR