Decreto 412 de 1994, por el cual se introducen algunas modificaciones al arancel de aduanas.
Número de Boletín | 41235 |
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, previo el concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior.
DECRETA:
&$ARTÍCULO 1o. Modificar el texto de la partida 87.02 y reestructurarla en la forma y con los gravámenes ad valórem que a continuación se indican:
|87.02 | |VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ PERSONAS O MAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR: |
| |10 | |- Con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): |
| | |- Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor |35 |
| |10.00 | | |
| | |90.00 |- Los demás |15 |
| |90 | |- Los demás: | |
| | |10.00 |- Trolebuses |15 |
| | |- Los demás: |
| |91.00 |- Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor |35 |
| |99.00 |- Los demás |15 |
&$ARTÍCULO 2o. Modificar el texto de las subpartidas 87.03.21.00.10, 87.03.22.00.10, 87.03.23.00.10, 87.03.33.00.10, 87.03.24.00.10, 87.03.31.00.10, 87.03.32.00.10, 87.03.33.00.10, el cual quedará así:
"Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm. y con chasis independiente de la carrocería. El chasis debe soportar el motor, la caja de velocidades, las suspensiones y los ejes".
&$ARTÍCULO 3o. Suprimir las siguientes subartidas:
87.03.23.00.31, 87.03.23.00.39, 87.03.32.00.31, 87.03.32.00.39, 87.04.22.00.10, 87.04.22.00.90, 87.04.23.00.10, 87.04.23.00.90, 87.04.32.00.10, 87.04.32.00.90, 87.06.00.90.21, 87.06.00.90.29.
&$ARTÍCULO 4o. Crear las siguientes subpartidas, con el texto y gravamen ad valórem, que a continuación se indican:
|87.04.22.00.00 |- De peso total con carga máxima, superior a 5 t, pero inferior o igual a 20 t |15 |
|87.04.23.00.00 |- De peso total con carga máxima superior a 20 t |15 |
|87.04.32.00.00 |- De peso total con carga máxima superior a 5 t |15 |
|87.06.00.90.20 |- Para vehículos de la partida 87.02 |15 |
&$ARTÍCULO 5o. Fijar los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas que a continuación se indican:
|SUBPARTIDAS |GRAVAMEN |
| |% |
|52.01.00.00.10 |10 |
|52.01.00.00.20 |10 |
|52.01.00.00.90 |10 |
|52.03.00.00.00 |10 |
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