Decreto 352 de 1994, por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del establecimiento público encargado de la seguridad social y bienestar para la policía nacional y se dictan otras disposiciones
Número de Boletín | 41220 |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,
DECRETA:
&$CAPITULO I.
NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.
&$ARTICULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN. El establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, está dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y se denominará "Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional".
PARAGRAFO. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste, de acuerdo con la política general del Gobierno.
&$ARTICULO 2o. OBJETIVOS. Al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar programas de salud, educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.
&$ARTICULO 3o. FUNCIONES. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones:
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Desarrollar los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos requeridos por la Policía Nacional.
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Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.
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Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.
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Pagar los valores que por concepto de cesantías sea trasladado al Instituto.
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Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.
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Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares contratos de: obra, suministro, empréstito, compra-venta, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.
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Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.
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Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.
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Organizar centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia, para el personal de la Policía Nacional.
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Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.
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Mantener permanentemente informados a los usuarios, sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.
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Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.
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Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto.
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Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
&$ARTICULO 4o. DOMICILIO. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias en otras secciones del país.
&$CAPITULO II.
PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES.
&$ARTICULO 5o. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:
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Los bienes fiscales muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional que en la actualidad utilizan las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los trámites del caso para el traspaso de los mismos.
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Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, para el cumplimiento de sus objetivos.
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Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades.
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Las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
&$ARTICULO 6o. RENTAS. Las...
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