Decreto 352 de 1994, por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del establecimiento público encargado de la seguridad social y bienestar para la policía nacional y se dictan otras disposiciones - 11 de Febrero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206710

Decreto 352 de 1994, por el cual se determina la estructura orgánica, objetivos y funciones del establecimiento público encargado de la seguridad social y bienestar para la policía nacional y se dictan otras disposiciones

Número de Boletín41220

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

&$CAPITULO I.

NATURALEZA Y DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.

&$ARTICULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA Y DENOMINACIÓN. El establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, está dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y se denominará "Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional".

PARAGRAFO. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar éste, de acuerdo con la política general del Gobierno.

&$ARTICULO 2o. OBJETIVOS. Al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, le corresponde desarrollar programas de salud, educación, recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos.

&$ARTICULO 3o. FUNCIONES. Para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los planes y programas en las áreas de salud, bienestar, educación, vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados físicos requeridos por la Policía Nacional.

  2. Atender directamente o a través de terceros, la prestación de los servicios en las áreas de seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.

  3. Pagar el subsidio familiar al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de conformidad con la ley y los reglamentos.

  4. Pagar los valores que por concepto de cesantías sea trasladado al Instituto.

  5. Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.

  6. Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, semioficiales o particulares contratos de: obra, suministro, empréstito, compra-venta, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.

  7. Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.

  8. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.

  9. Organizar centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición de vivienda fiscal y propia, para el personal de la Policía Nacional.

  10. Administrar el subsidio de vivienda para el personal de la Policía Nacional.

  11. Mantener permanentemente informados a los usuarios, sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.

  12. Fomentar a través del desarrollo de programas adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.

  13. Realizar y patrocinar investigaciones que permitan el mejoramiento de los servicios prestados por el Instituto.

  14. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.

    &$ARTICULO 4o. DOMICILIO. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tiene su domicilio en la ciudad de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, pero podrá establecer unidades o dependencias en otras secciones del país.

    &$CAPITULO II.

    PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES.

    &$ARTICULO 5o. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:

  15. Los bienes fiscales muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional que en la actualidad utilizan las Direcciones de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el inventario y los trámites del caso para el traspaso de los mismos.

  16. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, para el cumplimiento de sus objetivos.

  17. Los valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades.

  18. Las donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que le hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

    &$ARTICULO 6o. RENTAS. Las...

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