Decreto 537 de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. - 14 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206806

Decreto 537 de 1994, por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 65 de 1993 sobre el Servicio Militar para Bachilleres en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Número de Boletín41266

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Código Penitenciario y Carcelario Colombiano, Ley 65 de 1993 en su artículo 50 hizo extensiva la prestación del Servicio Militar Obligatorio a la modalidad de Auxiliar del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional;

  2. Que para su aplicabilidad es necesario expedir la reglamentación que determine claramente los parámetros de su prestación, responsabilidad de los organismos involucrados, así como de quienes prestan sus servicios en este campo;

  3. Que es deber de la administración propender por la óptima prestación de los servicios a su cargo siendo de vital importancia el carcelario cuya eficacia resultará mayor, aunando esfuerzos entre instituciones, en virtud de lo cual,

    DECRETA:

    &$CAPITULO I.

    ASPECTOS GENERALES.

    &$ARTICULO 1o. DEFINICIÓN. El Servicio Militar Obligatorio establecido por la Ley 65 de 1993 para los Bachilleres es una modalidad especial del servicio, con el fin de cooperar en la custodia, vigilancia y resocialización de los internos en las diferentes cárceles del país.

    &$ARTICULO 2o. DENOMINACIÓN. Los Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, actuarán dentro de la organización y funcionamiento que la ley asigne al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario con la denominación de Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia Penitenciaria Nacional.

    &$ARTICULO 3o. OBJETIVO. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional que presten el Servicio Militar Obligatorio durante el tiempo y condiciones previstas en este reglamento cumplirán con la obligación del Servicio Militar y tendrán derecho a que se les expida la tarjeta de reservistas de primera clase, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.

    &$CAPITULO II.

    ORGANIZACION Y ADMINISTRACION.

    &$ARTICULO 4o. ADMINISTRACIÓN. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para la prestación del Servicio Militar Obligatorio, se hará cargo de la administración del personal y del cuerpo logístico, conforme al convenio que para el efecto se suscriba.

    &$ARTICULO 5o. JURISDICCIÓN Y MANDO. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, quedarán sometidos a la jurisdicción y mando del Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, del Comandante Superior de la Guardia Penitenciaria Nacional, de los Directores de los establecimientos Carcelarios y del Director de la Escuela Penitenciaria Nacional, en su debido orden jerárquico.

    &$ARTICULO 6o. RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE. Las normas disciplinarias establecidas para los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional son aplicables a los Auxiliares Bachilleres.

    &$ARTICULO 7o. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, prestarán el Servicio preferiblemente en el lugar donde su familia haya fijado su domicilio, en los municipios circundantes o donde se encuentre el centro docente que expidió el título de Bachiller.

    &$ARTICULO 8o. ELEMENTOS DEL SERVICIO. Los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, emplearán preferiblemente en la prestación del servicio, uniforme, revólver, bastón de mando, esposas, pito, y las demás que se considere pertinentes de acuerdo a la modalidad del servicio a prestar.

    &$ARTICULO 9o. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá las siguientes atribuciones relacionadas con los Auxiliares Bachilleres del Cuerpo de Custodia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR