Decreto 619 de 1994, por el cual se reglamenta el articulo 310 del decreto-ley 2535 de 1993.
Número de Boletín | 41283 |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
&$ARTÍCULO 1o. El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, estará integrado por:
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Dos (2) delegados del Ministro de Defensa Nacional.
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El Defensor del Pueblo o su delgado.
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El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.
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El Jefe del Departamento D–2 del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.
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El Subdirector de Policía Judicial e Investigación de la Policía Nacional.
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El Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
El comité será presidido por el delegado del Ministro de Defensa Nacional que éste señale.
&$ARTÍCULO 2o. La Secretaría del Comité será desempeñada por el Jefe del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.
El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Secretario del Comité, y extraordinariamente cuando sea convocado por este último, a solicitud de cualquiera de los miembros del mismo.
El Comité sólo podrá deliberar con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por la mayoría relativa de sus miembros.
El Secretario podrá invitar a las sesiones del Comité a personas cuyos conocimientos tengan afinidad con los temas que se van a debatir.
&$ARTÍCULO 3o. El Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, estudiará y decidirá sobre todas las peticiones que se formulen, en relación con armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Para tales fines, además de las atribuciones señaladas por la ley, cumplirá las siguientes funciones:
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Decidir, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre la autorización para expedir el permiso de tenencia o porte de armas de uso restringido, a las empresas, personas o entidades que se encuentren inscritas y reguladas por aquella Superintendencia;
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Decidir sobre las solicitudes que tengan como finalidad, obtener los permisos de porte de armas de uso restringido, a quienes demuestren estar incursos en las circunstancias contempladas en el literal c) del artículo 342 del Decreto–ley...
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