Decreto 609 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 1993, de la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico. - 24 de Marzo de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354206986

Decreto 609 de 1994, por el cual se aprueba el Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 1993, de la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico.

Número de Boletín41281

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1A. Apruébase el Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 1993, proferido por la Junta Administradora Regional de la Entidad Asociativa Televisión del Pacífico, Telepacífico.

PARÁGRAFO. El artículo 2o. Literal e) de los Estatutos se aprueba, en el entendido que la autorización que imparte la Junta Administradora Regional, se efectúa con antelación al inicio del proceso de escogencia del contratista. El texto del acuerdo que se aprueba es el siguiente:

ACUERDO 024 DE 1993

(diciembre 13)

Por el cual se adopta la reestructuración interna de Telepacífico y se aclara y adiciona el Acuerdo No. 021 de 1993.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE TELEPACÍFICO,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el literal b) del artículo 101 del Decreto 1962 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 006 de junio 29 de 1993 se adoptó el Manual de Funciones y Requisitos para el ejercicio de los diferentes cargos de la planta de personal y el organigrama de Telepacífico;

Que mediante Decreto 21322 de 1993, las personas que presten sus servicios a Telepacífico, son trabajadores oficiales, con excepción del Gerente, Subgerente y Jefes de División quienes serán empleados públicos;

Que conforme a las normas vigentes, los manuales de funciones y requisitos correspondientes a la planta de cargos de los empleados públicos, deben ser refrendados por el Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de su Departamento Técnico, requiere que la estructura interna de Telepacífico, quede literalmente consignada en el Acuerdo correspondiente;

Que mediante Acuerdo No. 021/93, se adoptó la reestructuración interna de Telepacífico;

Que conforme a las instrucciones impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, es necesario modificar y aclarar el Acuerdo No. 021/93,

ACUERDA:

&$ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 021 de 1993, el cual quedará así:

Adoptar la reestructuración interna de Telepacífico, conforme al siguiente detalle:

  1. Junta Administradora Regional.

  2. Consejo Regional de Televisión.

  3. Gerencia General.

    3.1 División Financiera.

    3.2 División Comercial y de Mercadeo.

    3.3 División de Programación y Producción.

    3.4 División Técnica.

  4. Subgerencia Administrativa.

  5. Organos de Asesoría y Coordinación.

    5.1 Consejo de Programación.

    5.2 Comité de Comerciales.

    5.3 Comité Técnico.

    5.4 Comité de Compras.

    &$ARTÍCULO 2o. Las dependencias detalladas en el artículo anterior cumplirán las siguientes funciones:

    ORGANOS DE DIRECCION

    JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL, órgano al cual le corresponde la dirección financiera, presupuestaria y administrativa de Telepacífico integrada por el Ministerio de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá, y por cada una de las entidades asociadas a través de sus representantes legales o los delegados de éstos. El Gerente de la organización asistirá por derecho propio a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto; actuará como secretario de la Junta quien sea designado por la misma.

    Sus funciones son:

    1. Adoptar los Estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno;

    2. Adoptar la estructura interna y los respectivos manuales de funciones y requisitos mínimos de los empleados de Telepacífico, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar unidades o dependencias;

    3. Determinar la planta de personal, los salarios, prestaciones, viáticos, gastos de representación y comisiones, con arreglo al sistema salarial y prestacional establecido por el Gobierno;

    4. Designar y remover libremente al Gerente de la entidad, con el voto favorable del Ministerio de Comunicaciones;

    5. Autorizar al Gerente para celebrar actos y contratos cuya cuantía exceda de seis mil (6.000) veces el valor del salario mínimo legal diario, y para la celebración de todos aquellos que tengan por objeto enajenar o gravar los bienes de la entidad o la adquisición de bienes inmuebles;

    6. Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la entidad alguna o algunas de sus funciones;

    7. Autorizar el ingreso y retiro de asociados, conforme las disposiciones legales que rigen la materia;

    8. Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que deba adoptar la organización;

    9. Autorizar las comisiones de servicio y de estudio al exterior de los empleados de la entidad;

    10. Examinar, aprobar o improbar los informes financieros de fin de ejercicio que debe rendir el Gerente;

    11. Aprobar el presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones.

      CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION, órgano al cual le corresponde la dirección del servicio de televisión a cargo de Telepacífico y la definición de la programamación integrado por:

    12. El Ministerio de Comunicaciones o su delegado;

    13. Los Gobernadores de los departamentos asociados o sus delegados;

    14. El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión,

      Inravisión, o su delegado;

    15. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado;

    16. El Gerente del Instituto Financiero para el Desarrollo del Valle del Cauca, Infivalle, o su delegado;

    17. El Rector de la Universidad del Valle o su delegado;

    18. Un representante de las facultades o departamentos de comunicación social y periodismo de las Universidades de la región o su suplente; elegidos por los decanos de esas facultades o departamentos;

    19. Dos representantes de la Comisión Regional para la Vigilancia de la Televisión o sus suplentes;

    20. El Gerente de Telepacífico.

      Actuará como secretario del Consejo quien sea designado por el mismo.

      Sus funciones son:

    21. Propender al desarrollo intelectual de la televisión regional y velar por la calidad de los servicios de televisión;

    22. Dictar el reglamento y señalar los criterios generales de programación;

    23. Adoptar el reglamento del registro de contratistas de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, cuando fuere necesario;

    24. Aprobar el pliego de condiciones de la licitación pública para la contratación de la producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión presentado por la Gerente de la entidad;

    25. Adjudicar los contratos de producción, coproducción y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, consultando las recomendaciones del Consejo Asesor de Programación, y autorizar al Gerente para la suscripción de los mismos;

    26. Aprobar la prórroga de los contratos de cesión de derechos de emisión, producción y coproducción;

    27. Disponer o autorizar los cambios o modificaciones de la programación que considere convenientes o necesarios para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR