Decreto 0194 de 1994, por el cual se aprueba el acuerdo número 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la junta directiva nacional de la empresa puertos de colombia, colpuertos, en liquidación. - 24 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207322

Decreto 0194 de 1994, por el cual se aprueba el acuerdo número 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la junta directiva nacional de la empresa puertos de colombia, colpuertos, en liquidación.

Número de Boletín41189

MINISTERIO DE TRANSPORTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del Parágrafo Transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1A. Aprobar el Acuerdo numero 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa puertos de Colombia - en Liquidación, cuyo texto es el siguiente:

Por el cual se hace una modificación en las tarifas de los Terminales Marítimos.

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – EN LIQUIDACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Puertos Terminales se movilizan cargamentos de importación donados por entidades internacionales o extranjeras a entidades nacionales sin ánimo de lucro, tales como universidades, hospitales, fundaciones, asociaciones, etc., para lograr sus objetivos y dentro de planes de cooperación;

Que dichas entidades sin ánimo de lucro han venido solicitando a la Empresa la exoneración del pago de los servicios portuarios que generan estas importaciones;

Que corresponde a la Empresa apoyar las labores y actividades desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro por su importante contenido social;

Que la Junta Directiva Nacional en su reunión correspondiente al día 15 de diciembre de 1993, Acta número 350/93, aprobó expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,

ACUERDA:

&$ARTÍCULO 1o. Los servicios portuarios que se generan como consecuencia de la importación de cargamentos a través de los Puertos Terminales, administrados por la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, y con cargo a entidades sin ánimo de lucro se liquidarán con una reducción del 80% aplicado exclusivamente sobre las tarifas vigentes a la fecha de expedición del presente Acuerdo.

&$ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo se aplica a los cargamentos importados por entidades sin ánimo de lucro que en la fecha se...

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