Decreto 262 de 1994, por el cual se modifica las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones. - 31 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207374

Decreto 262 de 1994, por el cual se modifica las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín41201

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1o del artículo 35 de la Ley 62 de 1993 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por Ias Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

&$TITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

&$CAPITULO UNICO.

&$ARTÍCULO 1o. AMBITO DEL ESTATUTO. Por medio del presente Decreto se regula la carrera profesional de los agentes de la Policía Nacional.

&$ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DE LA PLANTA. La planta de agentes de la Policía Nacional, será fijada anualmente por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Institución.

El Gobierno fijará la planta que debe regir para cada año antes del 31 de octubre del año anterior y cuando no lo hiciere continúa rigiendo la que se encuentre vigente.

En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo.

&$ARTÍCULO 3o. CATEGORÍA DE AGENTES. El personal de agentes de la Policía Nacional, para efectos del presente estatuto, se clasifica en dos (2) categorías según su antigüedad y experiencias profesionales, las cuales se denominan de la siguiente forma:

  1. Cuerpo profesional;

  2. Cuerpo profesional especial.

    &$ARTÍCULO 4o. CUERPO PROFESIONAL. Son agentes del cuerpo profesional, aquellos que a partir de la vigencia del presente Decreto, se encuentren clasificados en esta categoría.

    &$ARTÍCULO 5o. CUERPO PROFESIONAL ESPECIAL. Son agentes del cuerpo profesional especial, los que después de cumplir veinte (20) años o más años de servicio continuo, previo estudio de la trayectoria profesional y lleno de los requisitos establecidos en este estatuto sean aceptados para ingresar a este cuerpo.

    &$ARTÍCULO 6o. PERÍODO DE PRUEBA. A partir de la aprobación del curso respectivo, los agentes ingresarán a la Policía Nacional en período de prueba por el término de un (1) año, durante el cual serán evaluados y calificados para apreciar la eficiencia, odaptación y condiciones para el ejercicio del cargo, de acuerdo con el sistema de evaluación que establezca la Dirección General, con aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

    Los agentes que superen el período de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en la Institución, quedarán automáticamente en propiedad en la respectiva categoría.

    Al término del período de prueba, o durante él, los agentes podrán ser retirados de la Institución por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, sin sujeción al tiempo mínimo de servicio que para retiro por esta causal se establece en este Decreto.

    &$TITULO II.

    DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

    &$CAPITULO I.

    INGRESO AL NIVEL EJECUTIVO.

    &$ARTÍCULO 7o. INGRESO DE AGENTES AL NIVEL EJECUTIVO. Podrán ingresar al primer grado del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, Ios agentes en servicio activo que en la actualidad ostenten esta categoría, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

    1. Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional.

    2. Acreditar el título de bachiller en cualquier modalidad.

    3. Evaluación y concepto favorable del Comité de Evaluación del personal del nivel ejecutivo.

      PARÁGRAFO. Los agentes en servicio activo que no sean bachilleres, tendrán plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto, para acreditar este requisito, o en su defecto deberán adelantar un curso de nivelación académica, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno.

      &$ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. Los agentes a que se refiere el artículo anterior, que ingresen al nivel ejecutivo, se someterán al régimen salarial y prestacional, determinado en las disposiciones que sobre salarios y prestaciones dicte el Gobierno Nacional.

      &$CAPITULO II.

      DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN.

      &$ARTÍCULO 9o. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE AGENTES. El Comité de Evaluación de Agentes estará integrado por un Oficial General, designado por la Dirección General de la Policía Nacional, el Jefe de la División de Procedimientos de Personal, el Jefe de la Unidad de Agentes y el Jefe de la Sección de Clasificación, quien actuará como secretario.

      &$ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE AGENTES. El Comité de Evaluación de Agentes, cumplirá las siguientes funciones:

    4. Revisar los antecedentes del personal de agentes y evaluar sus condiciones morales, profesionales e intelectuales.

    5. Proponer los retiros por incapacidad profesional.

    6. Emitir concepto sobre la continuidad en la Institución de los agentes que se encuentren en período de prueba.

    7. Recomendar el retiro o la continuidad en el servicio de los agentes sometidos a observación o evaluación eventual por conducta deficiente.

    8. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

      &$CAPITULO III.

      DE LAS DESTINACIONES, TRASLADOS, COMISIONES Y LICENCIAS.

      &$ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN. Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a unidad o dependencia policial a un agente, cuando egresa de la respectiva escuela de formación.

      &$ARTÍCULO 12. TRASLADO. Es el acto de autoridad competente por el cual se cambia de unidad o dependencia policial a un agente con el fin de desempeñar un cargo o prestar un servicio.

      &$ARTÍCULO 13. COMISIÓN. Es el acto de autoridad competente por el cual se designa a un agente a dependencia policial, militar, oficial o privada para...

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