Decreto 75 de 1994, por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom. - 11 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207546

Decreto 75 de 1994, por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín41168

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o A partir del 1° de enero de 1994, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.

Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este decreto se fija la suma de seiscientos dieciocho pesos ($618) moneda corriente, diarios.

Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a seiscientos dieciocho pesos ($618) moneda corriente por cada día hábil laborado.

ARTICULO 2o No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a doscientos ochenta y dos mil doscientos catorce pesos ($282.214) moneda corriente.

Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo, tendrá derecho al reconocimiento y pago del subsidio de alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.

ARTICULO 3o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTICULO 4°

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