Decreto 2721 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 009 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1993, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - COLPUERTOS, EN LIQUIDACION. - 4 de Enero de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354207950

Decreto 2721 de 1993, POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NUMERO 009 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1993, EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - COLPUERTOS, EN LIQUIDACION.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín41163

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la contenida en el articulo 10, numeral 3, del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del Parágrafo Transitorio del artículo 47 de la Ley 1a de 1991,

DECRETA:

ARTICULO 1º

Aprobar el Acuerdo número 009 del 15 de diciembre de 1993, emanada de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, cuyo texto es el siguiente:

"Por el cual se fijan unas tarifas en los terminales Marítimos de Buenaventura y Tumaco.

La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia -en Liquidación, en uso de sus facultades legales y estatuarias, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa de Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa.

Que la Ley 1a de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y de dictan otras disposiciones, en su artículo 33, establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso.

Que en los Terminales Marítimos de Buenaventura y Tumaco el proceso de liquidación del personal a destajo se ha cumplido en su totalidad y existen empresas o compañías especializadas en capacidad de prestar los servicios portuarios, lo cual hace posible deducir de las tarifas correspondientes la parte proporcional por los servicios de personal y equipo y por consiguiente su prestación a cargo de los usuarios.

Que la Empresa dentro de su proceso de liquidación y transición hacia el nuevo esquema portuario, gradualmente ha venido desagregando y ajustando sus tarifas en los diferentes terminales en la medida del avance del proceso.

Que es necesario ajustar las tarifas por servicios portuarios a los costos reales, que garanticen el proceso de liquidación de la Empresa en su etapa final y la transición hacia el nuevo esquema portuario.

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