Decreto 1888 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993. - 5 de Agosto de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208042

Decreto 1888 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín41478

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en

especial de las conferidas en el artículo 189,

numeral 11 de la constitución Política,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

ARTICULO 1o CAMPO DE APLICACION

El régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida es administrado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS y mientras subsistan respecto de sus afiliados, por las cajas, fondos o entidades del sector público o privado en los términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que les sean aplicables.

ARTICULO 2o OBJETO Y FUNCIONES

Corresponden al Instituto de Seguros Sociales y a las Cajas, fondos o entidades del sector público o privado en desarrollo de su objeto en especial, las siguientes funciones:

  1. - Ejecutar los objetivos y finalidades establecidos por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios en relación con el Sistema General de Pensiones.

  2. - Prestar de manera eficaz, eficiente y oportuna todos los servicios inherentes a su calidad de institución de carácter provisional.

  3. - Registrar la inscripción de sus afiliados cuando a ello haya lugar y efectuar el recaudo de los aportes por el sistema de autoliquidación de acuerdo con los términos establecidos en los respectivos reglamentos.

  4. - Pagar a los afiliados y beneficiarios oportunamente las prestaciones económicas a su cargo, de acuerdo con las normas legales vigentes.

  5. - Llevar un sistema de contabilidad, cuentas, inversiones y reservas separadas del resto de sus negocios, con sujeción a las prescripciones de la Superintendencia Bancaria.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES COMO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL REGIMEN

SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

ARTICULO 3o NATURALEZA

De conformidad con el artículo 275 de la Ley 100 de 1993, el Instituto de Seguros Sociales es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El régimen legal de sus cargos será el establecido en el Decreto Ley 1651 de 1977 y podrá realizar los contratos de que trata el numeral 5o. del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

ARTICULO 4o FINALIDAD

El Instituto de Seguros Sociales es como entidad administradora del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida controlará tanto el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a su cargo como la afiliación y el recaudo de los aportes en los términos establecidos por la ley.

ARTICULO 5o DIRECCION Y ADMINISTRACION

La Dirección y administración del Instituto de Seguros Sociales está a cargo de un Consejo Directivo y un presidente de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Los administradores y funcionarios del Instituto de Seguros Sociales deben obrar no solo dentro del marco de la ley sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses sociales, absteniéndose de realizar en cuanto a ello haya lugar las conductas descritas en el artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTICULO 6o REVISORIA FISCAL

El Instituto de Seguros Sociales tendrá un Revisor Fiscal designado por el órgano competente para períodos anuales. El Revisor Fiscal cumplirá las funciones previstas en el Libro II, Título I, Capítulo VIII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

En cuanto sea pertinente se aplicará lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTICULO 7o CONTROL INTERNO

Además del control que ejercen las autoridades competentes, el Instituto de Seguros Sociales tendrá un sistema de control interno para garantizar que todas las actividades de la entidad se realicen de conformidad con la Ley 100 de 1993 y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTICULO 8o OBLIGACIONES

Corresponden al Instituto de Seguros Sociales, entre otras, las siguientes obligaciones.

  1. - Administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y demás normas aplicables sobre el particular.

  2. - Manejar la inversión de las reservas del Instituto con criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez de conformidad con los artículos 54 y 101 de la Ley 100 de 1993.

  3. - mantener los activos y pasivos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, separados según los...

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