Decreto 1837 de 1994 - 3 de Agosto de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208178

Decreto 1837 de 1994

Número de Boletín41473

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Para los efectos de este Decreto, se entiende por periodistas con tarjeta profesional vigente, al afiliado que en forma habitual y remunerada en su medio de comunicación social, se dedica al ejercicio de labores intelectuales tales como la de director, subdirector, editor asistente de los anteriores que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución; jefe, subjefe, o asistente de sección especializada en redacción; o de corresponsales; articulistas de planta, corresponsal de publicaciones nacionales o extranjeras, redactor, reportero gráfico, cronista y corrector de estilo, diagramador y caricaturista.

&$ARTICULO 2o. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION DE LA VEJEZ. En desarrollo del artículo 111 del Decreto 1281 de 1994, los requisitos para obtener la pensión especial de vejez para los periodistas que se beneficien del régimen de transición allí descrito, serán los siguientes:

  1. Tener tarjeta profesional vigente, expedida por autoridad competente.

  2. Haber cumplido 55 años de edad.

    No obstante y de conformidad con lo establecido por el inciso segundo del artículo 112 del Decreto 1281 de 1994 por cada 60 semanas adicionales de cotización a las primas 1000 semanas, se disminuirá este requisito en un año, sin que la edad de pensionamiento pueda ser inferior a 50 años.

  3. Haber cotizado un mínimo de 1250 semanas al Instituto de Seguros Sociales.

    &$ARTICULO 3o. COMPUTO DE SEMANAS COTIZADAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 33o de la Ley 51 de 1975, y para los efectos del numeral 3 del artículo precedente, el cómputo de semanas cotizadas se debe contabilizar partiendo de cinco años o tres años anteriores a la...

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