Decreto 1584 de 1994, por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 43.217 del 19 de enero de 1998. - 29 de Julio de 1994 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354208870

Decreto 1584 de 1994, por el cual se reglamenta la clasificación y calificación en el registro único de proponentes y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial No. 43.217 del 19 de enero de 1998.

Número de Boletín41465

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

y en especial de las que confieren los artículos 22 y 79

de la Ley 80 de 1993 y 6 del Decreto 856 de 1994.

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTICULO 1o DEFINICIONES

Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:

  1. Calificación: La asignación, por parte del proponente, del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación.

  2. Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las actividades, especializadas y grupos que le correspondan, según la naturaleza de los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.

  3. Entidad Estatal: Las contempladas en el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993.

  4. Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

  5. Salario Mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de causación.

ARTICULO 2o AUTOEVALUACION. los proponentes se clasificarán y calificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este decreto y demás normas concordantes.
ARTICULO 3o COMPONENTES DE LA CLASIFICACION

La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica, como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoria; y, proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles.

Del mismo modo se señalará la o las especialidades o los grupos que corresponda dentro de cada actividad.

La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores serán 1, consultores 2 y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

ARTICULO 4o NO EXCLUSIVIDAD

Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción.

Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado por cada caso.

FORMULARIO, DOCUMENTOS INDISPENSABLES Y CERTIFICADO

ARTICULO 5o FORMULARIO UNICO PARA INSCRIPCION

En los términos del artículo 22, de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario de inscripción en el registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:

  1. Nombre o denominación o razón social, según el caso.

  2. Documento de identificación del proponente.

  3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.

  4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.

  5. Número de la matrícula mercantil y cámara de comercio donde estuviere inscrito.

  6. Fecha de adquisición de personería jurídica.

  7. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta profesional.

  8. Información financiera indicando:

    1. Activo total

    2. Activo corriente

    3. Pasivo corriente

    4. Pasivo total

    5. Patrimonio

    6. Ingresos operacionales

  9. Relación de contratos indicando:

    1. Contratos ejecutados

    2. Contratos en ejecución

    3. En relación con los contratos ejecutados la cuantía, expresada en términos de valor actualizado y los respectivos plazos y adiciones, los datos e informaciones sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el término de su duración.

    Para los contratos se expresará, además en cada caso, la actividad, especialidad y grupo dentro del cual se hayan ejecutado, así como su valor en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato o a la fecha de inscripción cuando se trate de contratos en ejecución indicando los plazos totales de ejecución.

  10. Relación del personal vinculado a la actividad (es) en la que se clasifique el aspirante, precisando:

    1. Si se trata de personal administrativo, profesionales universitario, intermedio o tecnólogos.

    2. Tipo de vinculación.

  11. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la o las especialidades y grupo o grupos correspondientes.

  12. Calificación (k) que se otorga el proponente.

  13. Area específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo a los criterios de clasificación.

  14. Relación de equipo y su disponibilidad.

  15. Certificación de conformidad del sistema de calidad.

    PARAGRAFO. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse así mismo para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.

ARTICULO 6o CERTIFICACION

En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las cámaras de comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:

  1. Datos Introductorios.

    1. El nombre de la cámara de comercio que certifica.

    2. Fecha de la certificación.

  2. Datos De Existencia y Representación.

    1. Nombre completo, denominación o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad.

    2. Número del registro del proponente.

    3. Fecha de inscripción en el registro de proponentes.

    4. Domicilio.

    5. Fecha e identificación del documento que da fe de la adquisición de personería jurídica.

    6. Nombre completo del representante legal y número del documento del documento de identificación del mismo.

    7. Facultades del representante legal y limitaciones a las mismas.

  3. Datos De Los Contratos En Ejecución y Ejecutados.

    1. Objeto del contrato.

    2. Lo señalado en el 5 párrafo del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.

  4. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad y capacidad técnica de proveedores.

  5. Datos sobre la clasificación del proponente.

    1. La actividad, la especialidad o especialidades y grupo o grupos a que pertenece.

    2. Area o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales.

  6. Datos Sobre La Calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.

  7. Datos Relativos a Información de Entidades Estatales: Información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.

  8. Datos Relativos al Sistema de Calidad: En caso de presentarse documento idóneo y solicitud expresa, constancia de haber obtenido certificado de conformidad de su sistema de calidad.

ARTICULO 7o ESQUEMA GRAFICO DE FORMULARIOS Y CERTIFICACIONES

A más tardar el 29 de julio de 1994 las cámaras de comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras Comercio Confecámara, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico y la papelería que utilizarán para dar cumplimiento a lo previsto en los dos artículos anteriores. Los formularios y modelo de certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las cámaras de comercio.

Las instrucciones que las cámaras de comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados deberán adaptarse en un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de proponentes.

ARTICULO 8o DOCUMENTACION E INFORMACION ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES

Para realizar la inscripción, las cámaras de comercio podrán exigir:

  1. El formulario adoptado para el efecto en este decreto, diligenciado en debida forma y en el cual el representante legal o el proponente persona natural certifique la veracidad de la información suministrada.

  2. En caso de solicitud de inscripción, renovación, modificación y actualización, según corresponda los siguientes documentos.

  1. Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal.

  2. Certificado respecto de la conformidad del sistema de calidad expedido por entidad autorizada para el efecto según las normas vigentes.

Los proponentes cuyos datos no se encuentren en el registro mercantil, deberán informar los necesarios al momento de solicitar su inscripción en el de proponentes, sin que ello implique inscripciones adicionales, siguiendo para el efecto el procedimiento y debiendo mantener los soportes correspondientes por el tiempo señalado en el parágrafo de este artículo.

PARAGRAFO. CONSERVACION DE DOCUMENTOS. En todo caso, el proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información suministrada, por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando ello sea preciso, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollan.

CAPITULO II Artículos 9 a 23

CALIFICACION DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES

ARTICULO 9o PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACION DE CONSTRUCTORES

Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica (Ct), y capacidad de organización (Co), con base en los cuales establecerán el monto máximo de contrata ción (K), para un año en términos de salarios mínimos.

  1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:

    Criterio Puntaje Máximo

    Experiencia (E) 100

    Capacidad Financiera (Cf) 300

    Capacidad Técnica (Ct) 100

    Total 500

  2. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por el tiempo que haya desarrollado la profesión u oficio. En caso de...

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