Decreto 1465 de 1992, por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la Tarjeta Profesional del Médico y se dictan otras disposiciones. - 8 de Septiembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209546

Decreto 1465 de 1992, por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981 en cuanto a la expedición de la Tarjeta Profesional del Médico y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín40574

MINISTERIO DE SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la potestad reglamentaria conferida por el

ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

&$ARTICULO 1o. Los médicos que hayan obtenido y obtengan autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio de la medicina conforme a las disposiciones legales vigentes, acreditarán tal calidad en todo el territorio nacional con la Tarjeta Profesional de Médico, expedida por el Ministerio de Salud conforme a este Decreto.

PARAGRAFO 1o. La Tarjeta Profesional del Médico es personal e intransferible y tiene carácter de documento público.

PARAGRAFO 2o. Las Direcciones Seccionales y Locales de Salud recepcionarán la documentación de que trata el presente Decreto y la remitirán al Ministerio de Salud dentro de un término no mayor de diez (10) días.

&$ARTICULO 2o. El procedimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional será el descrito a continuación:

a). Los médicos que a la puesta en vigencia del presente Decreto se hallen autorizados para el ejercicio de la profesión deberán solicitar por escrito ante el Ministerio de Salud o ante las Direcciones Seccionales o Locales de Salud de su domicilio la expedición de la tarjeta Profesional; a dicha solicitud deberán anexar la siguiente documentación:

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

Fotocopia autenticada de la resolución del Ministerio de Salud mediante la cual se autorizó el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República.

Copia del recibo de consignación por los derechos de expedición de la Tarjeta Profesional.

b). Los médicos que a partir de la vigencia del presente Decreto, tengan en trámite o tramiten la autorización para ejercer la profesión y la solicitud de Tarjeta Profesional deberán acreditar ante el Ministerio de Salud los siguientes documentos:

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía.

Original del diploma de Médico.

Original y fotocopia autenticada del acta de grado.

Original y fotocopia autenticada del Certificado de Realización del Servicio social Obligatorio, con el visto bueno del Jefe de la Dirección Seccional correspondiente.

Fotocopia autenticada del acto administrativo o contrato que lo vinculó al Servicio Social Obligatorio.

Copia de los recibos de consignación por los derechos de publicación en el Diario Oficial y expedición de la Tarjeta Profesional.

c). El valor de la expedición de la Tarjeta Profesional será el equivalente a cinco (5)...

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