Decreto 2160 de 1992, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia. - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209762

Decreto 2160 de 1992, por el cual se fusiona la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

Número de Boletín40703

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

ACOTACION: NO CONTIENE NOTAS DE ACTUALIZACION.

ACTUALIZACION.

  1. Corregido mediante Fe de Erratas, publicado en el Diario Oficial No. 40.824 de 7 de abril de 1993.

    El Presidente de la República de Colombia,

    en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

    D E C R E T A:

    &$CAPITULO I.

    NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

    &$ARTÍCULO 1o. FUSION. Fusiónase la Dirección General de Prisiones Ministerio de Justicia con el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, entidad que se denominará en adelante Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

    &$ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa.

    &$ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá como objetivos principales los siguientes:

  2. Ejecutar y desarrollar la política carcelaria y penitenciaria dentro de los lineamientos que establezca el Gobierno Nacional.

  3. Hacer cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales.

  4. Diseñar y ejecutar programas de resocialización, rehabilitación y reinserción a la sociedad, para los reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

  5. Diseñar y establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de resocialización, rehabilitación y reinserción de los internos a la sociedad.

    &$ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, las siguientes:

  6. Formular y ejecutar los planes y programas de gestión carcelaria y penitenciaria.

  7. Ejercer la dirección, administración y control de los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.

  8. Vigilar y custodiar los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional.

  9. Determinar sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y el exterior de los establecimientos de reclusión.

  10. Establecer y llevar un control estadístico sobre el movimiento y traslado de internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

  11. Establecer sistemas administrativos, técnicos y financieros, que garanticen el funcionamiento de los centros de reclusión.

  12. Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelaria y penitenciaria.

  13. Adoptar, diseñar y ejecutar planes y programas de construcción, mejora, adecuación y consecución de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y los centros de reclusión.

  14. Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles que para el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusión se requieran.

  15. Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los centros de reclusión para su funcionamiento.

  16. Adquirir y suministrar a los centros de reclusión los productos y elementos farmacéuticos, médicos y odontológicos que se requieran.

  17. Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen programas y actividades de resocialización de internos y post-penados.

  18. Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.

  19. Formar, capacitar y adiestrar al personal administrativo y de custodia.

  20. Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  21. Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

  22. Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras publicaciones.

  23. Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.

    &$CAPITULO II.

    DIRECCION Y ADMINISTRACION.

    &$ARTÍCULO 5o. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.

    &$ARTÍCULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará integrado por:

  24. El Ministro de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.

  25. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

  26. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

  27. El Secretario General del Ministerio de Justicia.

  28. El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia.

  29. Un representante del Presidente de la República.

    El Defensor del Pueblo o su delegado, así como un representante de las asociaciones industriales o comerciales existentes podrán ser invitados a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto.

    PARAGRAFO. El Director General tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo Directivo.

    &$ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tendrá las siguientes funciones:

  30. Formular la política general del Instituto.

  31. Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el Sistema Carcelario y Penitenciario.

  32. Controlar y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad con las políticas y planes.

  33. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.

  34. Determinar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobación por el Gobierno Nacional.

  35. Señalar el régimen y organización de los centros carcelarios nacionales, creando, suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en dichas dependencias y centros.

  36. Organizar y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria.

  37. Determinar la conformación de la Junta de Carrera Penitenciaria.

  38. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

  39. Disponer y autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los contratos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que estén expresamente delegados al Director General.

  40. Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del Instituto.

  41. Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus funciones.

  42. Aprobar los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones asignadas al Instituto.

  43. Aprobar el reglamento de funcionamiento.

  44. Las demás funciones que le fijen la Ley, los reglamentos o los estatutos.

    &$ARTÍCULO 8o...

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