Decreto 2171 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional - 31 de Diciembre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354209802

Decreto 2171 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

Número de Boletín40704

MINISTERIO DE OBROS PUBLICAS Y TRANSPORTES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el

Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y

teniendo en cuenta las recomendaciones de la

Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

TITULO I

DEL SECTOR TRANSPORTE

&$ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE. Derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.882 del 7 de febrero de 2000.

Texto original del Decreto 2171 de 1992:

"ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE. El sector transporte está integrado por el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos y vinculados.

Son organismos adscritos:

  1. El Instituto Nacional de Vías.

  2. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  3. La Superintendencia General de Puertos.

  4. El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles.

  5. El Fondo Pasivo Social de Puertos.

    Son organismos vinculados:

  6. La Empresa Colombiana de Vías Férreas, FERROVIAS.

  7. La Empresa Puertos de Colombia En Liquidación.

    Corresponde al Ministerio de Transporte la coordinación y articulación general de las políticas de todos los organismos y dependencias que integran el sector transporte, conforme a las orientaciones del Gobierno Nacional.

    PARAGRAFO. Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional también formará parte del sector transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte".

TITULO II

DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO BASICO DE TRANSPORTE

&$ARTICULO 2o. CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION DEL TRANSPORTE. El Ministerio de Transpone expedirá las normas de carácter general que regulen el transporte y el tránsito, para lo cual deberá observar los siguientes criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores del transporte en Colombia:

  1. La competencia económica en materia de transporte es libre. El Ministerio de Transporte podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y carga en todo el Territorio Nacional. No obstante, la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden, solamente prestarán el servicio público de transporte cuando éste no sea prestado por los particulares. En todo caso, cuando fuere prestado por cualquiera de ellas, se someterá a las regulaciones establecidas por la autoridad competente.

  2. El Ministerio sólo aplicará a la iniciativa privada las restricciones establecidas en la ley y en los convenios internacionales, en especial aquellas que tiendan a evitar la competencia desleal y a garantizar el principio de la seguridad de las personas.

  3. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de carácter general podrán acudir a la prestación del servicio público de transporte.

  4. El Ministerio a través de las autoridades competentes para cada modo de transporte establecerá los registros de transporte y tránsito que le permitan obtener conocimiento de las empresas y vehículos de transporte y regular las condiciones técnicas mínimas de éstos para operar dentro de los límites de seguridad.

  5. No habrá segmentación alguna del mercado doméstico de servicio público de transporte en áreas de operación territoriales. Cuando en uso de sus facultades la autoridad decida regular un servicio, como otorgar una ruta o un conjunto de rutas bajo condiciones, deberá hacerlo mediante licitación pública, a la cual tendrán acceso todos los operadores, en igualdad de condiciones.

    &$ARTICULO 3o. DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION DEL TRANSPORTE. Corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte, las cuales deben tener como objetivo la prestación de un servicio eficaz, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional; así como la prestación de un servicio de transporte internacional, en las mismas condiciones, que sirva de instrumento de integración y de apoyo a la política de comercio exterior.

    En ejercicio de esta función, le corresponde al Ministerio:

  6. Expedir la regulación general aplicable al interior de cada modo de transporte, de conformidad con los criterios básicos establecidos en el presente decreto.

  7. Expedir la regulación de aplicación general que asegure el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación.

  8. Expedir la regulación general relativa al control sobre la actividad inherente a cada modo de transporte.

  9. Expedir las demás regulaciones de carácter general que sean necesarias para la adecuada ejecución de la política de transporte.

TITULO III

MINISTERIO DE TRANSPORTE

CAPITULO I

OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

&$ARTICULO 4o. MINISTERIO DE TRANSPORTE. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reestructura como Ministerio de Transporte y continúa en el orden de precedencia que actualmente tiene.

&$ARTICULO 5o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.882 del 7 de febrero de 2000.

Texto original del Decreto 2171 de 1992:

"ARTICULO 5o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. El Ministerio de Transporte es el organismo rector del sector transporte y tiene los siguientes objetivos:

  1. Definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

  2. Formular, coordinar, articular y vigilar la ejecución de las políticas de planeación de los organismos que integran el sector transporte".

    &$ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.882 del 7 de febrero de 2000.

    Texto original del Decreto 2171 de 1992:

    "ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. El Ministerio de Transporte tendrá las siguientes funciones generales:

  3. Fijar las políticas en materia de transporte nacional e internacional, en este último caso en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior.

  4. Fijar la política nacional en materia de tránsito en todos los modos de transporte y vigilar su ejecución por parte de las autoridades competentes, de conformidad con la ley.

  5. Elaborar en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y los Consejos Territoriales de Planeación, los planes modales y sectoriales de transporte.

  6. Elaborar los planes y programas para los distintos modos de transporte, vigilar su ejecución, evaluar sus resultados y definir los ajustes correspondientes, en concordancia con el plan sectorial de transporte y con el Plan Nacional de Desarrollo.

  7. Elaborar los estudios e investigaciones que se requieran para la buena marcha del sector transporte.

  8. Fijar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte nacional e internacional en todos los modos, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

  9. Coordinar la adecuada ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte por parte de las entidades públicas encargadas de controlar cada modo de transporte.

  10. Preparar los planes y programas en materia de regulación y control de los diferentes modos de transporte del país, y expedir las normas necesarias para su ejecución.

  11. Preparar los planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte del país.

  12. Participar en la negociación de acuerdos internacionales sobre transporte, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior.

  13. Preparar los planes y programas de construcción y conservación de la infraestructura de todos los modos de transporte, de conformidad con la ley.

  14. Preparar los planes y programas de financiamiento e inversión para la construcción, conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

  15. Prestar asesoría a las entidades territoriales en materia de transporte cuando así lo consideren conveniente.

  16. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos o vinculados.

  17. Tomar las medidas que fueren necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y de carga en todo el territorio nacional.

    Se entiende por servicio básico de transporte de pasajeros y de carga aquel que garantiza una cobertura mínima adecuada de todo el territorio nacional y frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, en términos de servicio y costo que lo hagan accesible a la mayoría de los usuarios.

  18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos".

    &$ARTICULO 7o. ELABORACION DEL PLAN SECTORIAL DE TRANSPORTE. Corresponde al Ministerio de Transporte elaborar el Plan Sectorial de Transporte, con base en los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES. Este plan servirá de base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo que se someterá al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Para este efecto, el Ministerio aplicará los siguientes criterios:

  19. El plan constará de una parte general y una parte de inversiones y constituirá el principal...

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