Decreto 2162 de 1992, por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo.
Número de Boletín | 40703 |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y
teniendo en cuenta las recomendaciones de la
Comisión de que trata el mismo artículo,
DECRETA:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
&$ARTICULO 1o. DESPACHO DEL MINISTRO. El Despacho del Ministro comprende:
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Secretaría Privada;
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Oficina de Información y Protocolo;
-
Oficina de Enlace;
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Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada
-
Dirección
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División de Desarrollo de Servicios
-
División de Desarrollo Tecnológico
-
División de Inspección y Control
-
División de Seguimiento y Evaluación
-
División de Atención y Promoción Ciudadana
-
-
Oficina de Control Interno
&$ARTICULO 2o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA COORDINACION DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. El despacho del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas comprende:
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Oficina de Estudios Especiales;
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Oficina de Coordinación Interinstitucional;
&$ARTICULO 3o. SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General comprende:
-
Ayudantía General;
-
Obispado Castrense;
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Subsecretaría General;
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Oficina de Planeación
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Oficina Jurídica
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División Prestaciones Sociales
-
División Servicios Generales
-
División Archivo General
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División de Finanzas
-
División de Informática
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División de Negocios Judiciales.
&$ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Además de las funciones previstas en la ley, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes:
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Diseñar y establecer, con sujeción a la ley, los métodos y procedimientos de control interno aplicables en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
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Brindar asesoría integral al Ministerio de Defensa Nacional, para el desarrollo del control interno en todas y cada una de las dependencias;
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Evaluar el desempeño de los sistemas de control interno que se hayan establecido en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar los niveles de eficiencia y eficacia;
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Practicar auditorías internas selectivas, en el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas;
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Evaluar en forma independiente, dentro de la organización, las operaciones, actividades y procesos financieros;
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Elaborar y presentar informes del resultado de las auditorías selectivas, así como los de evaluación incluyendo los comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre los procedimientos y actividades de la administración;
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Comunicar a la autoridad competente, inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o de las políticas administrativas, que regulen la administración de los recursos asignados para cumplir los objetivos propuestos;
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Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno;
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Establecer y llevar a cabo un programa integral para efectuar el seguimiento a las recomendaciones que se hayan formulado sobre el control interno;
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Evaluar periódicamente y en forma selectiva mediante la práctica de auditorías integrales o parciales el cumplimiento de los objetivos propuestos;
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Programar periódicamente cursos de capacitación al personal en las áreas de control y auditoría interna.
&$ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La Dirección General de Vigilancia y Seguridad Privada cumplirá las siguientes funciones:
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Inspeccionar, controlar y vigilar las actividades de vigilancia, seguridad, protección privada, escuelas de capacitación y, en general, todos los servicios de seguridad privada;
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Coordinar las actividades de las distintas dependencias que intervienen en la inspección, control y vigilancia de quienes desarrollan actividades de seguridad privada;
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Coordinar con otras entidades públicas el desarrollo y control de la seguridad privada;
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Estudiar las solicitudes de los particulares para la constitución de empresas de vigilancia, departamentos de seguridad, escuelas de capacitación y demás actividades organizadas para la prestación a la comunidad de servicios de seguridad privada y formular al Ministro las recomendaciones que sobre el particular estime pertinentes;
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Recomendar al Ministro de Defensa la expedición de licencia de funcionamiento por primera vez a las empresas de vigilancia privada, departamentos de seguridad y actividades similares que le sean asignadas y su revalidación;
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Ejercer la supervisión y control de las actividades de vigilancia y seguridad privada y afines, con el apoyo del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;
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Asesorar al Ministro en la adopción y desarrollo de políticas en materia de vigilancia y seguridad privada y demás actividades dirigidas a preservar la seguridad y tranquilidad públicas;
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Llevar un archivo sistematizado de todas las personas naturales o jurídicas que bajo cualquier modalidad, desarrollan actividades de vigilancia, y realizar un seguimiento sobre la eficacia del servicio a la ciudadanía;
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Ordenar la práctica de inspecciones a las empresas de vigilancia y departamentos de seguridad, escuelas de capacitación, y otras personas o empresas que desarrollen servicios de seguridad privada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 o en las disposiciones que lo sustituyan o modifiquen, con el fin de unificar el cumplimiento de las normas que regulan dicha actividad;
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Ejercer, en coordinación con la Jefatura de Control Comercio de Armas, la supervisión sobre el manejo integral del armamento que utilizan quienes desarrollan actividades de vigilancia, protección y seguridad privada;
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Estudiar y recomendar al Ministro la imposición de sanciones o la cancelación de la licencia de funcionamiento a quienes infringen las normas en desarrollo de actividades de vigilancia y seguridad privada;
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Velar por el cabal cumplimiento y aplicación de las normas que regulan la actividad de vigilancia y seguridad privada;
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Asesorar al Ministro para la adopción de medidas y políticas encaminadas a regular los avances en materia de procedimiento, tecnología, táctica y demás desarrollos que surjan en el campo de la vigilancia y seguridad privada, y darles aplicación de acuerdo con la política que adopte el Gobierno;
-
Las demás que le asigne o delegue el Ministro.
PARAGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Vigilancia, podrá requerir la colaboración e información necesarias de las autoridades del orden nacional, departamental, distrital y municipal y acudir a los laboratorios y medios técnicos de investigación que tengan las entidades de carácter oficial.
&$ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA DIVISION DE NEGOCIOS JUDICIALES. La División de Negocios Judiciales cumplirá las siguientes funciones:
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Atender las demandas judiciales que cursan contra la Nación Ministerio de Defensa;
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Recomendar las directrices institucionales en el manejo de procesos a cargo del Ministerio;
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Asesorar al Ministro en todo lo relacionado con la atención de los procesos judiciales en que sea parte la Nación- Ministerio de Defensa, así como en las actuaciones prejudiciales previstas en la ley;
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Promover los procesos necesarios para proteger los intereses de la Nación-Ministerio de Defensa;
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Promover la capacitación y actualización en materia contencioso-administrativa.
&$ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL VICEMINISTRO. El Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones:
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Asistir al Ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector Defensa;
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Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas;
-
Estudiar los informes que las entidades deban rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan;
-
Preparar para el Ministro los informes y estudios que éste le encomiende.
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Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
-
Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones;
-
Verificar que las decisiones adoptadas en las Juntas Directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el Ministro;
-
Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa;
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Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;
-
Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.
POLICIA NACIONAL
&$ARTICULO 8o. DIRECCION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA NACIONAL. La Policía Nacional tendrá una Dirección de Servicios Especializados que cumplirá la función de conducción y control...
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