Decreto 2010 de 1992, POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICACIA DE LA POLICIA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. - 27 de Octubre de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210522

Decreto 2010 de 1992, POR EL CUAL SE TOMAN MEDIDAS PARA AUMENTAR LA EFICACIA DE LA POLICIA NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín40642

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1793 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario.

Que es necesario aumentar la eficacia de la fuerza pública mediante la adopción de una organización adecuada que permita afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y la delincuencia organizada que atentan contra la población civil y la infraestructura de producción de servicios del país.

Que de otra parte y para aumentar la eficacia de la Policía Nacional se requiere modificar transitoriamente los procedimientos de administración de personal, a fin de facilitar los ascensos de los agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando.

Que con el mismo propósito es necesario suspender las normas que rigen el retiro por razón de la edad de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

Que habida cuenta de la perturbación del orden público, es necesario contar con un cuerpo de policía que ofrezca suficientes garantías sobre la capacidad del mismo para hacer frente a dicha situación, razón por la cual se deben adoptar medidas que faciliten el retiro y renovación de los agentes de dicho cuerpo,

DECRETA:

Artículo 1°

Los Centros de Formación de Suboficiales de la Policía Nacional, tendrán la categoría de la Escuela de Formación de Suboficiales, de conformidad con la reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.

Artículo 2°

Suspéndese el requisito de soltería establecido en el artículo 16 del Decreto - ley 1212 de 1990, para ingresar a la Policía Nacional como Oficial o Suboficial.

Artículo 3°

Suspéndese el numeral 5° del literal a) del artículo 112 del Decreto - ley 1212 de 1990, que establece el retiro temporal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional con pase a la reserva, por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

Artículo 4°

Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR