Decreto 1330 de 1992, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto número 10760 de 1992. - 12 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210654

Decreto 1330 de 1992, por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el plan de retiro compensado adoptado mediante Decreto número 10760 de 1992.

Número de Boletín40538

NOTA: NO INCLUYE NOTAS DE ACTUALIZACION.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo del artículo 18 de la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario precisar algunos aspectos del Decreto 10762 de 1992,

DECRETA:

&$ARTÍCULO 1o. El Decreto 10763 de 1992 no se aplica a los empleados del Congreso de la República vinculados a esa Corporación después del 1o. de diciembre de 1991, a los empleados de libre nombramiento y remoción, cualquiera que sea la fecha de su vinculación, ni a los empleados cuyo período venció el 19 de julio de 1992.

&$ARTÍCULO 2o. Los empleados al servicio del Congreso Nacional que a la fecha de expedición del Decreto 1076 de 1992, reunían los requisitos establecidos en su artículo 34o., podrán continuar laborando en el Congreso hasta el 31 de diciembre de 1992, si las directivas de las Corporaciones lo aprueban. Para tal efecto, el empleado deberá formular, por escrito, la respectiva solicitud a más tardar dentro de la segunda etapa del plan de retiro compensado, contemplada en el artículo 125 del Decreto 1076 de 1992.

&$ARTÍCULO 3o. Las indemnizaciones de que trata el Título III del Decreto 10766 de 1992, se liquidarán con base en el promedio de la remuneración mensual a que tenía derecho el empleado público al servicio del Congreso entre el 1o. de diciembre de 1991 y el 26 de junio de 1992. Para los efectos del presente artículo se tendrá en cuenta únicamente la remuneración recibida por nombramiento en propiedad y no se considerarán las remuneraciones recibidas por ascensos realizados después del 26 de junio de 1992.

No se incluirán en la remuneración básica mensual para los efectos de que trata este artículo, los viáticos primas, u otros emolumentos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 77o. del Decreto 1076 de 1992.

&$ARTÍCULO 4o. En las resoluciones para proveer cargos en las nuevas plantas de personal del Senado de la República y la Cámara de Representantes creadas por la Ley 5a de 1992 se deberán señalar los cargos de la planta de personal de la Ley 52 de 1978...

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