Decreto 1348 de 1992, POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
Emisor | Ministerio de Obras Públicas |
Número de Boletín | 40544 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5° del Tratado que crea el Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 17 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena expidió la Decisión 257 de 1989, aplicable al transporte internacional de mercancías por carretera en el ámbito de los Países Miembros publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo, el 7 de diciembre de 1989, fecha a partir de la cual entró en vigencia;
Que se hace indispensable adecuar el servicio de transporte internacional de carga por carretera, haciéndolo compatible con las medidas económicas y comerciales que exige el actual proceso de modernización de la economía nacional;
Que el artículo 5°. del Tratado que creó el Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 17 de 1980, dispone que "los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, así mismo a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación";
Que para la eficacia y debida ejecución de la Decisión 257 de 1989, se hace necesaria la expedición de unas disposiciones de derecho interno,
DECRETA:
DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD Y DEL PERMISO DE PRESTACION DE SERVICIOS.
El certificado de idoneidad y el permiso de prestación de servicios con sus Anexos I y II, serán otorgados mediante resolución motivada expedida por la Dirección General del Intra, de conformidad con los formatos establecidos por el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre, dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente completa la documentación exigida en este Decreto.
Parágrafo. Los Anexos I y II del certificado de idoneidad y del permiso de prestación de servicios contendrán respectivamente, la relación de los vehículos habilitados y los tráficos a servir.
-
Certificado de existencia y representación vigente expedido por la Cámara de Comercio;
-
Original o copia autenticada de la póliza andina o de seguro, que cubra el pago de las obligaciones derivadas de daños a terceros y a la tripulación empleada por el transportador, ocasionados por las operaciones del transporte objeto de este Decreto;
-
Indicación de los tráficos que se desean operar señalando los países de origen y destino o en tránsito, según sea el caso;
-
Relación e identificación de los vehículos propios y vinculados, cuya habilitación se solicita.
Parágrafo. Las empresas autorizadas se obligan a mantener vigentes los documentos enunciados en los literales a ) y b) de este artículo, durante el término de vigencia del certificado de idoneidad.
-
Experiencia mínima de tres (3) años en la prestación del servicio de transporte de carga por carretera, la cual podrá probarse con certificaciones expedidas por los usuarios;
-
Infraestructura física apreciable en oficinas, bodegas y sistemas de comunicación;
-
Capacidad transportadora mínima de 50 toneladas.
-
Copia debidamente autenticada del certificado de idoneidad y sus Anexos I y II, expedida por el organismo nacional competente que lo otorgó;
-
Acto de representación voluntaria...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba