Decreto 1416 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS NUMERO 009, NUMERO 010, NUMERO 011 Y NUMERO 012 DEL 29 DE JULIO DE 1992, EMANADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA COLPUERTOS, EN LIQUIDACION, - 4 de Agosto de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354210998

Decreto 1416 de 1992, POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ACUERDOS NUMERO 009, NUMERO 010, NUMERO 011 Y NUMERO 012 DEL 29 DE JULIO DE 1992, EMANADOS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA COLPUERTOS, EN LIQUIDACION,

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40528

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial la contenida en el artículo 10, numeral 3 del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 01 de 1991.

DECRETA:

ARTICULO 1 Aprobar el Acuerdo número 009 del 29 de julio 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, cuyo texto es el siguiente:

Por el cual se modifican unas tarifas para el servicio de almacenaje en los Terminales Marítimos y se dictan otras disposiciones.

La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980 por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia, y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios portuarios que presta la Empresa.

Que es necesario fijar unas tarifas para el servicio de almacenaje que correspondan al costo y eviten la permanencia prolongada de la carga en los Puertos Terminales, aumento de costos, congestión y riesgos.

Que las tarifas vigentes de almacenaje están fijadas en pesos colombianos y datan del año de 1980, resultando este servicio altamente subsidiado por la Empresa y estimulando a su vez la utilización de los Puertos como zona de almacenamiento.

Que siendo los Puertos Terminales un punto de tránsito de las mercancías y dentro del programa de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía, corresponde a la Empresa agilizar el paso de las mercancías a través de sus instalaciones.

Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos servicios.

Que la Junta Directiva Nacional, en su sesión correspondiente al día 29 de julio de 1992, Acta número 332 de 1992, aprobó expedir el presente Acuerdo y, en consecuencia,

ACUERDA:

Artículo 1

Fijar las tarifas para el servicio de almacenaje que preste la Empresa Puertos de Colombia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR