Decreto 0400 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1212 DE 1990, ESTATUTO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL. - 2 de Junio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354211230

Decreto 0400 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 1212 DE 1990, ESTATUTO DEL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín40461

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 4

JERARQUIA Y CLASIFICACION.

Artículo 1

OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Conforme al artículo 8° del Decreto 1212 de 1990, podrán ingresar como Oficiales de los Servicios, quienes acrediten título académico correspondiente a formación universitaria en cualquiera de las áreas del conocimiento.

Artículo 2

SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Serán Suboficiales de los Servicios de la Policía Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto 1212 de l990, los técnicos profesionales, tecnólogos de carreras intermedias, con título expedido de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia y los Suboficiales que siendo técnicos, tecnólogos o profesionales de carrera intermedia, quieran pertenecer al Escalafón de los Servicios.

Artículo 3

REQUISITOS PARA INGRESO AL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Para ingresar al Escalafón Complementario de que trata el artículo 13 del Decreto 1212 de 1990, los Oficiales y Suboficiales deberán reunir además los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita al Director General de la Policía dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que cumplan el tiempo mínimo de servicio en el grado;

  2. Clasificación en lista especial, en lista uno (1) o dos (2) en los tres (3) años anteriores a la solicitud de escalafonamiento;

  3. Aptitud sicofísica;

  4. Concepto favorable de la Junta de Calificación y Clasificación;

  5. Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

Parágrafo. El cambio de escalafón se dispondrá por decreto del Gobierno para Oficiales y resolución de la Dirección General de la Policía Nacional para Suboficiales.

Artículo 4

ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DEL ESCALAFON COMPLEMENTARIO. Los Oficiales y Suboficiales del Escalafón Complementario, que trata el artículo 15 del Decreto 1212 de 1990, cumplirán actividades administrativas con características de asesoría científica o técnica, y en ningún caso ejercerán funciones relativas a Comando de Unidades.

TITULO II Artículos 5 a 46

DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL.

CAPITULO I Artículos 5 a 14

INGRESO Y FORMACION.

Artículo 5

INGRESO DE LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA ESPECIALIDAD DE VIGILANCIA. La Dirección General de la Policía Nacional determinará mediante resolución las condiciones y el plan de estudios que los Oficiales y Suboficiales deberán seguir para ingresar a la Especialidad de Vigilancia.

Artículo 6

COMISION DE ESTUDIOS PARA ALUMNOS. De conformidad con el artículo 18 del Decreto 1212 de 1990, los Directores de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales propondrán a la Dirección General aquellos alumnos que por sus condiciones puedan ser enviados en comisión de estudios.

Artículo 7

ESCALAFONAMIENTO DE OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 20 del Decreto 1212 de 1990 deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

  2. Título profesional correspondiente;

  3. Antecedentes de honorabilidad y condiciones morales compatibles con la institución;

  4. Edad inferior a 35 años;

  5. Aptitud sicofísica del aspirante;

  6. Aprobación de un curso de orientación policial, con duración no inferior a veinticuatro (24) semanas de acuerdo con Directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;

  7. Propuesta del Director de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander;

  8. Concepto favorable de la Junta Asesora de la Policía Nacional.

Artículo 8

INGRESO DE SACERDOTES AL ESCALAFON DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los Sacerdotes podrán ser escalafonados como Oficiales de los Servicios en la especialidad de culto en el grado de Teniente, siempre y cuando cumplan los requisitos de que trata el artículo 7 y además:

  1. Haber servido a la Policía Nacional, como capellán auxiliar, por un período no inferior de un (1) año y haber sido evaluado mínimo, como bueno, de conformidad con el Reglamento de Evaluación;

  2. Tener permiso por tiempo indefinido del respectivo Superior u ordinario y la aceptación del Obispado Castrense;

  3. Pertenecer en el momento de ingresar a la Policía Nacional, a una Diócesis o a una comunidad religiosa guardando con su Ordinario o Superior, las relaciones de obediencia y armonía, que lo acrediten como cumplidor de sus deberes sacerdotales;

  4. No tener a su cargo capellanía o parroquia distinta a la policial;

  5. No ser mayor de cuarenta (40) años de edad.

Artículo 9

SUBOFICIALES DE LOS SERVICIOS. Los aspirantes a Suboficiales de los Servicios a que se refiere el artículo 9 del Decreto 1212 de 1990 y el personal civil vinculado a la Policía Nacional de que trata el artículo 22 del mismo Decreto, deberán acreditar los siguientes requisitos según sea el caso:

  1. Solicitud escrita a la Dirección General de la Policía Nacional;

  2. Título técnico profesional, tecnólogo, técnico especializado o profesional de carrera intermedia;

  3. Concepto favorable del comité de evaluación de Suboficiales;

  4. Desempeño en servicios propios de la especialidad;

  5. Clasificación durante los últimos tres (3) años, en lista especial, lista uno (1) o dos (2);

  6. Aptitud sicofísica del aspirante;

  7. Aprobación del curso de orientación policial, con duración no inferior a veinticuatro (24) semanas, de acuerdo con Directiva expedida por la Dirección General de la Policía Nacional;

  8. Propuesta del Director de la Escuela de Suboficiales;

  9. Acreditar antecedentes de honorabilidad, buen comportamiento y condiciones morales.

Artículo 10 CAMBIO DE CLASIFICACION PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES

Para cambiar su clasificación de vigilancia a la de los servicios, los Oficiales y Suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 25 del Decreto 1212 de 1990, deberán elevar la correspondiente solicitud a la Dirección General de la Policía Nacional acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes requisitos específicos:

  1. Estar clasificado en lista especial, lista uno (1) o dos (2) durante los tres (3) últimos años de su carrera;

  2. Acreditar el título profesional con el acta de grado correspondiente;

  3. Obtener concepto favorable de la Dirección General de la Policía Nacional para el Suboficial y aprobación de la Junta Asesora de la Policía Nacional para el Oficial.

Artículo 11 SELECCION DE SUBOFICIALES PARA INGRESO A LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICIA GENERAL SANTANDER

Para efectos del artículo 27 del Decreto 1212 de 1990 los Suboficiales que deseen ingresar al Curso de Oficiales deberán llenar los siguientes requisitos:

  1. Haber sido seleccionado por la Dirección General de la Policía Nacional y aceptar la designación;

  2. Haber servido ala institución un mínimo de tres (3) años, sin registrar sanciones disciplinarias;

  3. No ser mayor de veinticinco (25) años;

  4. Ser soltero y continuar en este estado durante su permanencia en la Escuela de Cadetes de Policía General Santander;

  5. Haber sido clasificado durante todo el tiempo de servicio como Suboficial en la lista especial o lista uno (1);

  6. Superar el proceso de selección de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander;

  7. Obtener el concepto favorable de la Junta de Admisiones de la Escuela de Policía General Santander.

Artículo 12 EVALUACIONES Y ASCENSOS

Los Suboficiales a que se refiere el artículo anterior, serán evaluados como Suboficiales alumnos, conforme lo indica el Reglamento de Evaluación y Clasificación y podrán ascender, durante su permanencia en la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, dentro del escalafón de Suboficiales, previo concepto favorable de la Dirección del Instituto.

Parágrafo. El curso que se requiere para ascenso en la categoría de Suboficial se entenderá cumplido con el curso que esté adelantando para su ingreso en el escalafón de Oficiales.

Artículo 13 CONDICIONES DE LOS SUBOFICIALES ALUMNOS

Los Suboficiales que se destinen en comisión de estudios a la Escuela de Formación de Oficiales, durante su permanencia en ella, tendrán categoría de alumnos para efectos del uso de uniformes, denominaciones y nombramientos previstos en el reglamento de Régimen Interno de la misma, pero mantendrán calidad de Suboficiales para todos los demás efectos.

Artículo 14 OBLIGACION DE SERVICIO

El que asciende a Oficial, tendrá la obligación de servir en la nueva jerarquía el doble de tiempo de la duración del curso.

CAPITULO II Artículos 15 a 31

ASCENSOS.

Artículo 15 CONDICIONES DE LOS ASCENSOS

Para efectos de ascenso, los requisitos legales a que se refiere el artículo 28 del Decreto 1212 de 1990, serán los siguientes:

  1. Estar clasificado en lista especial, lista uno (1), dos (2) o tres (3);

  2. Haber adelantado y aprobado el curso de capacitación respectivo;

  3. Acreditar el tiempo mínimo de servicio en el grado, como lo establece el artículo 30 del Decreto 1212 de 1990;

  4. Ser declarado apto por la Sanidad de la Policía Nacional.

Artículo 16 PRECEDENCIA DE LOS ASCENSOS

Cuando al tenor del artículo 28 del Decreto 1212 de 1990, asciendan en la misma fecha Oficiales y Suboficiales de los Servicios y Oficiales y Suboficiales de Vigilancia, éstos deberán preceder a aquéllos.

Artículo 17 CURSO DE CAPACITACION PARA ASCENSO

Los cursos de capacitación de que trata el artículo 31 del Decreto 1212 de 1990, se desarrollarán conforme al plan de estudios que presente la Dirección Docente y apruebe la Dirección General de la Policía Nacional.

Los Oficiales deberán cumplir los siguientes...

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