Decreto 0341 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS TRASLADOS Y LAS PERMUTAS ENTRE LAS CARRERAS TRIBUTARIA Y ADUANERA.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 40461 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, de las legales establecidas en el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
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Que el Decreto 1950 de 1973, en sus artículos 29 a 33 reglamenta el traslado o permuta de funcionarios pertenecientes a distintas entidades o carreras especiales.
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Que en la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales- y en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existen carreras especiales para sus funcionarios.
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Que las funciones de estos organismos son similares y afines, y se relacionan con el control de los ingresos del Estado.
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Que es conveniente proveer de mecanismos que permitan por necesidades del servicio, trasladar o permutar funcionarios de las carreras especiales, entre los dos organismos.
DECRETA:
TRASLADO ENTRE CARRERAS ESPECIALES. Por necesidades del Servicio los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Aduanas- pertenecientes a la Carrera Aduanera y los de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales, pertenecientes a la Carrera Tributaria podrán ser trasladados o permutados de un organismo a otro conservando los derechos de carrera y adquiriendo automáticamente los beneficios y las garantías de la Carrera Especial vigente en la entidad a la cual fueren trasladados o permutados.
REQUISITOS PARA LOS TRASLADOS. Para que proceda el traslado o la permuta de que trata el artículo anterior se requiere:
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Que el funcionario se encuentre inscrito en la Carrera Especial del organismo al cual esté vinculado;
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Que el empleo al cual se traslada sea equivalente y se encuentre vacante definitivamente, en caso de permuta, los empleos, igualmente, deben ser equivalentes.
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Que la remuneración básica mensual del empleo al cual se traslada o permuta el funcionario sea igual o la inmediatamente superior dentro del nivel y el cuerpo equivalentes, en caso de no existir una remuneración igual.
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Resolución de traslado del nominador del organismo al que es trasladado el funcionario de Carrera Especial, la cual a partir del 16 de marzo de 1992, debe contar con la aceptación previa y expresa del nominador del organismo al que pertenecía el funcionario...
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