Decreto 2091 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES PORTUARIOS. - 29 de Julio de 1992 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354212238

Decreto 2091 de 1992, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES PORTUARIOS.

EmisorMinisterio de Obras Públicas
Número de Boletín40520

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO;

Primero. Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto 2681 de 1991, corresponde a la Superintendencia General de Puertos la vigilancia e inspección de las actividades portuarias de los operadores portuarios.

Segundo. Que los artículos 27 numeral 27.2 de la Ley 1ª de 1991 y 4° numeral 7° del Decreto extraordinario número 2681 de 1991, consagran como función de la Superintendencia General de Puertos, cobrar a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que les corresponda, según sus ingresos brutos en los costos de funcionamiento de la Superintendencia General de Puertos, definidos por la Contraloría General de la República.

Tercero. Que el ejercicio de las funciones de vigilancia sobre los operadores portuarios y el correspondiente cobro de la tasa de vigilancia hacen necesaria la expedición del presente Decreto reglamentario.

Cuarto. Que de acuerdo con el artículo 5° numeral 5.9 de la Ley 01 de 1991, es Operador Portuario la empresa que presta servicios en los puertos, directamente relacionados con la entidad portuaria. Tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimientos y usería,

DECRETA:

Artículo 1°

Los operadores portuarios podrán, entre otros, prestar los siguientes servicios:

- Practicaje.

- Servicio de remolcador y lanchas.

- Amarre – Desamarre.

- Acondicionamiento de plumas y aparejos.

- Apertura y cierre de bodegas y entrepuentes.

- Estiba – desestiba.

- Cargue y descargue.

- Tarja.

- trincada.

- Manejo terrestre o porteo de la carga.

- Reconocimiento y clasificación.

- Llenado y vaciado de contenedores.

- Embalaje de la carga.

- Reparación de embalaje de carga.

- Pesaje y cubicaje.

- Alquiler de equipos.

- Suministro de aparejos.

- Recepción de lastre de basuras.

- Almacenamiento.

- Reparación de contenedores.

- Usería.

Artículo 2°

Cada una de las actividades vinculadas a la operación portuaria podrán ser prestadas por uno o varios operadores. El operador portuario podrá subcontratar parte de los servicios que presta.

Artículo 3°

En razón de la...

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